This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:34:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Penal Libertad Condicional --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ejecución penal. Libertad condicional   En el marco de una acción penal en la que se unificaron penas por los delitos de uso de documentos públicos falsos y extorsión agravada, se concede al encartado el beneficio de la libertad condicional, al encontrarse reunidos los requisitos legales.     NEUQUEN, 2 de mayo de 2017.- VISTO: El legajo caratulado “PLUTT, Matías Elías s/ Ejecución Penal”, Expte. Nº 83000873/2012/TO1/2, en trámite por ante la Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 79 la Defensa Particular -Dr. Osvaldo Rubén PISANO- del interno Matías Elías PLUTT, solicitó el beneficio de la libertad condicional, fijando domicilio a tal efecto en la calle Richeri N° ..., de la ciudad del Neuquén, provincia homónima.- 2.- Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante la Sentencia N° 38/17 fechada el 28 de julio de 2017, dictada en los autos caratulados “PLUTT Elías Matías - CASTILLO Lorena Eugenia s/ Delito c/ Fe Pública”, Expte N° FGR 83000873/2012, condenó a Elías Matías PLUTT como autor material y responsable del delito de uso de documentos públicos falsos, uno de ellos destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores ( comprendidos en el decreto Ley 6582/58, t.o., según dto. 1114/97 ), a la pena de tres ( 3 ) años de prisión de cumplimiento efectivo, y costas del proceso ( Arts. 29 inc. 3°, 45, 292, 2° párr. y 296 del C.P.; Arts. 4431 bis, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines ).- Que, posteriormente, mediante decisorio N° 160/2017, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén en fecha 20 de septiembre de 2017, se resolvió condenar a Elías Matías PLUTT a la pena ÚNICA de siete ( 7 ) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, los que a su vez concursan en forma real con el delito de uso de documentos público falsos, uno de ellos destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores ( comprendidos en el decreto Ley 6582/58, t.o., según dto. 1114/97 ), en grado de autor, ( Arts. 29 inc. 3°, 45, 292, 2° párr. y 296 del C.P.; Arts. 4431 bis, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines ).- 3.- Que, la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal - fs. 96/97-produjo el informe social en relación con el del domicilio denunciado por el causante, considerando - en definitiva - oportuno el otorgamiento del beneficio que nos ocupa.- Que, el Consejo Correccional de la Unidad 11 -Roque Sáenz Peña- del Servicio Penitenciario Federal, mediante el Acta N° 192/18 - ver fs. 91/92 -, propicia - por unanimidad - la incorporación del interno Elías Matías PLUTT al régimen de libertad condicional.- Que, a través del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia - agregado a fs. 102/113 -, se determinó que el interno PLUTT no registra causa abierta en la que interese su detención, distinta a la supra individualizada.- Que, a través del libelo agregado a fs. 115, se pronunció el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Miguel Ángel PALAZZANI, expresando que, luego de los informes analizados que obran en el presente legajo, no tiene objeciones a la concesión del beneficio en trato.- Que, en los términos del Artículo 507 del Código de forma, merced al informe Actuarial obrante a fs. 80 vta., quedó establecido que el interno PLUTT agota la pena ÚNICA de prisión impuesta el día 4 de marzo de 2021; mientras que, por aplicación de lo resuelto mediante el Auto Interlocutorio N° 13/2018 ( ver fs. 52/53 ), a partir del día 4 de mayo de 2018, horas 12.00, se encontrará en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional ( Art. 13 CP ).- 4.- Que, así las cosas, encontrándose reunidos los recaudos previstos en el Artículo 13 del Código Penal, habré de otorgar el beneficio de la libertad condicional al interno Elías Matías PLUTT, bajo las condiciones que serán detalladas en la parte dispositiva del presente resolutorio, en relación con la pena única que le fuera impuesta mediante el Auto Interlocutorio N° 160/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, la que deberá hacerse efectiva a partir del día 4 de mayo de 2018, horas 12.00, desde la Unidad 11 -Roque Sáenz Peña- del Servicio Penitenciario Federal, siempre que - a esa fecha -, el causante no registre orden de detención emanada de autoridad competente y se mantenga el statu quo vigente.- Corresponderá, en consecuencia, suspender las inhabilitaciones del Artículo 12 del Código Penal respecto de PLUTT( cfr. Artículo 220 - Ley 24.660 ) y comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia.- Por lo expuesto, de conformidad con las normas legales citadas y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1.- Conceder al interno Elías Matías PLUTT el beneficio de la libertad condicional, en relación con la pena única que le fuera impuesta mediante el Auto Interlocutorio N° 160/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, a partir del día 4 de mayo de 2018, horas 12.00, siempre que - a esa fecha - no registre orden de detención emanada de autoridad competente y se mantenga el statu quo vigente ( Artículo 13 del CP ).- 2.- Suspender, respecto del interno Elías Matías PLUTT, las inhabilitaciones del Artículo 12 del Código Penal impuestas por el citado pronunciamiento ( Artículo 220 - Ley 24.660 ).- 3.- Imponer a Elías Matías PLUTT, durante el tiempo en que se encuentre usufructuando el beneficio de la libertad condicional que se le concede en el numeral 1 del presente decisorio, el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Residir en el domicilio fijado ( Richeri N° ..., de la ciudad del Neuquén, provincia homónima ), debiendo comunicar a esta Judicatura todo cambio de residencia que realice.- b) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes.- c) No cometer nuevos delitos.- d) Someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Población Judicializada de la Provincia del Neuquén ( cfr. domicilio fijado y/o al Patronato de Liberados que le correspondiere en caso de cambiar el mismo ).- Todo ello, bajo apercibimiento de que se procederá a la revocación del beneficio que se otorga, cuando correspondiere, en los términos del Artículo 15 del Código Penal.- 4.- Ordenar a la Unidad 11 -Roque Sáenz Peña- del Servicio Penitenciario Federal que, previo a que se efectivice la libertad condicional del interno Elías Matías PLUTT, se labre acta de estilo en la que se deberá consignar, expresamente, el domicilio constituido por el causante.- 5.- Librar oficio de estilo al Registro Nacional de Reincidencia ( Artículo 2, inciso “j”, Ley 22.117 ).- 6.- Registrar. Oficiar. Notificar.- Ante mí.-   Expte. Nº FGR 83000873/2012/TO1/2.- En ... de mayo de 2018, se libraron los oficios Nº ... y .../18. CONSTE.- En ... de mayo de 2018, se libró las cédula electrónica N° ............ (Dr. PISANO), con resultado positivo a las horas .... CONSTE.- En ... de mayo de 2018, se libró la cédula electrónica N° ............ (Fiscalía General), con resultado positivo a las horas .... CONSTE.- NEUQUÉN, 2 de mayo de 2018.- AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD 11 - ROQUE SAENZ PEÑA - DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SU DESPACHO Oficio Nº .../18 P.O.S.S., el Dr. Marcelo W. GROSSO, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “PLUTT, Matías Elías s/ Ejecución Penal”, Expte. Nº 83000873/2012/TO1/2, remitiendo adjunto para su notificación y cumplimiento copia auténtica de la Resolución Interlocutoria Nº - interno - .../2018, mediante la cual se ha dispuesto conceder el beneficio de la libertad condicional al interno Elías Matías PLUTT.- De acuerdo con lo resuelto en el citado decisorio, el día 4 de mayo de 2018, a las 12:00 horas, desde la Unidad a su cargo, se deberá hacer efectiva la soltura del interno PLUTT, siempre que el causante no registre orden de detención emanada de autoridad competente.- A todo evento hago constar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento, previo a que se efectivice la libertad deberá labrar acta de estilo en la que se deberá consignar, expresamente, el domicilio constituido por el causante, la que en fecha, deberá ser remitida a esta judicatura.- Saluda a Ud., muy atentamente,   NEUQUÉN, 2 de mayo de 2018.- AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Dr. José Miguel GUERRERO SU DESPACHO Oficio Nº.../18.- LIBERTAD CONDICIONAL ( Art. 2, Inc. j), Ley 22.117 ) TRIBUNAL: Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén ( Art. 75 - Ley 24.121 ).- SECRETARÍA: Única.- EXPEDIENTE: Nº FGR 83000873/2012/TO1/2.- EXPTEDIENTE ORIGINARIO: Nº FGR 83000873/2012/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, caratulado “PLUTT Elías Matías - CASTILLO Lorena Eugenia s/ Delito c/ Fe Pública”.- APELLIDO: PLUTT NOMBRES: Elías Matías.- LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Neuquén - Neuquén - 25 de mayo de 1982.- NACIONALIDAD: Argentina.- ESTADO CIVIL: soltero.- DOMICILIO: Richeri N° ..., de la ciudad del Neuquén, provincia homónima PROFESIÓN/EMPLEO: comisionista.- PRONTUARIO: (no se adjunta ficha dactiloscópica).- TESTIMONIO:   NEUQUÉN, 2 de mayo de 2018.- VISTO: El legajo caratulado “PLUTT, Matías Elías s/ Ejecución Penal”, Expte. Nº 83000873/2012/TO1/2, en trámite por ante esta judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1.- Conceder al interno Elías Matías PLUTT el beneficio de la libertad condicional, en relación con la pena única que le fuera impuesta mediante el Auto Interlocutorio N° 160/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, a partir del día 4 de mayo de 2018, horas 12.00, siempre que - a esa fecha - no registre orden de detención emanada de autoridad competente y se mantenga el statu quo vigente ( Artículo 13 del CP ).- 2.- Suspender, respecto del interno Elías Matías PLUTT, las inhabilitaciones del Artículo 12 del Código Penal impuestas por el citado pronunciamiento ( Artículo 220 - Ley 24.660 ).- 3.- Imponer a Elías Matías PLUTT, durante el tiempo en que se encuentre usufructuando el beneficio de la libertad condicional que se le concede en el numeral 1 del presente decisorio, el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Residir en el domicilio fijado ( Richeri N° ..., de la ciudad del Neuquén, provincia homónima ), debiendo comunicar a esta Judicatura todo cambio de residencia que realice.- b) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes.- c) No cometer nuevos delitos.- d) Someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Población Judicializada de la Provincia del Neuquén ( cfr. domicilio fijado y/o al Patronato de Liberados que le correspondiere en caso de cambiar el mismo ).- Todo ello, bajo apercibimiento de que se procederá a la revocación del beneficio que se otorga, cuando correspondiere, en los términos del Artículo 15 del Código Penal.- 4.- Ordenar a la Unidad 11 -Roque Sáenz Peña- del Servicio Penitenciario Federal que, previo a que se efectivice la libertad condicional del interno Elías Matías PLUTT, se labre acta de estilo en la que se deberá consignar, expresamente, el domicilio constituido por el causante.- 5.- Librar oficio de estilo al Registro Nacional de Reincidencia ( Artículo 2, inciso “j”, Ley 22.117 ).- 6.- Registrar. Oficiar. Notificar.-   Fdo. Marcelo W. GROSSO - Juez de Ejecución.- Ante mí. Víctor Hugo CERRUTI - Secretario.-   Concuerda con la parte dispositiva del auto interlocutorio Nº - interno - .../2018, cuyo original obra a fs. ...... del Expte. Nº FGR - 83000873/2012/TO1/2 que tramita por ante la Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. Por mandata judicial y para ser remitido al Registro Nacional de Reincidencia, expedido el presente testimonio en la ciudad de Neuquén, a los 2 días del mes de mayo de 2018 ( Art. 6 - Ley 22.117 ).- Saluda a Ud., muy atentamente,     Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, Juez de Ejecución Firmado  (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO   029322E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:56:56 Post date GMT: 2021-03-20 16:56:56 Post modified date: 2021-03-20 16:56:56 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:56:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com