JURISPRUDENCIA

    Ejecución prendaria. Regulación de honorarios. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839

     

    En el marco de una ejecución prendaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados en el marco de la incidencia resuelta a fs. 181/4 y las características e importancia del pleito, se elevan a ochocientos cincuenta pesos ($ 850) los honorarios del letrado apoderado de la actora Martín H. Quetglas y a novecientos pesos ($ 900) los de la letrada patrocinante de la demandada Mariana E. Paniego (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 211.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse excusada (Art. 109 RJN).

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

       

    024884E