JURISPRUDENCIA

    Ejecutivo. Ejecución de cheques. Intimación de pago. Carácter irrenunciable. Defensa en juicio

     

    Se confirma el decisorio que desestimó la pretensión de la ejecutante para que se dicte sentencia ejecutiva sin previa intimación de pago, al concluirse que el hecho de que el deudor haya admitido la deuda derivada del cartular en otra causa no puede válidamente excusar la omisión de un paso procesal irrenunciable en el juicio ejecutivo como es la intimación de pago. De manera que el trámite de la intimación de pago es indisponible para las partes, salvo disposición en contrario.

     

     

    Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

    Y Vistos:

    I. Viene apelada la resolución de fs. 58.

    El memorial recursivo obra a fs. 61/4.

    II. Mediante el decisorio apelado, la jueza de primera instancia desestimó la pretensión de la ejecutante de que se dicte sentencia ejecutiva sin previa intimación de pago.

    Así lo pidió la demandante y ahora recurrente sobre la base que la persona aquí demandada, al reconocer la deuda proveniente de diversos cheques ejecutados en otro expediente (el individualizado con el nro. 8622/16), había admitido la deuda derivada del cartular objeto de estos obrados, importando ello un allanamiento que haría prescindible la intimación de pago.

    El recurso no puede prosperar.

    Esta Sala no desconoce que el aquí demandado, al dar en pago una suma dineraria a fin de pagar diversos cheques ejecutados en el expediente nro. 8622/2016, incluyó en la deuda que allí reconoció el cheque que se ejecuta en autos, que no fue materia de reclamo en aquella causa (v. fs. 108/9 de dichas actuaciones, que se tienen a la vista).

    Tampoco se ignora que la peculiar situación que se ha presentado a partir de lo manifestado por el ejecutado en el marco de la causa mencionada ha sido tenida en cuenta al decidirse que los dos procesos tramitaran ante el mismo Juzgado (v. resolución de esta Sala de fs. 38).

    Pero tales contingencias no pueden válidamente excusar la omisión de un paso procesal irrenunciable en el juicio ejecutivo como es la intimación de pago.

    El mencionado carácter irrenunciable de la intimación de pago -que lleva a que tampoco sea del resorte del ejecutante disponer cuándo se lleva adelante y cuándo no- obedece a la exigencia, también indisponible, de garantizar la seguridad jurídica y la defensa en juicio de la persona, sus bienes y sus derechos (conf. art. 18 de la Constitución Nacional; art. 21, ley 48, y art. 34, inc. 5to., del código procesal), lo cual debe hacerse operativo por la magistratura judicial en los casos sometidos a su jurisdicción (v. en tal sentido, Colombo, Carlos J. - Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, p. 103).

    En esa línea de interpretación, ha sido recordado que el trámite de intimación de pago es indisponible para las partes, salvo disposición en contrario, que en el caso no existe (v. Kielmanovich, Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, Bs. As., 2009, t. II, comentario al art. 543 del código procesal).

    III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas por no haber mediado contradictorio.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.

    Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia junto con el expediente y la documentación venidos en vista.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

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    O´Neill Pub SRL c/Mertnoff, Noell y otro s/ejecución de alquileres - Cám. Nac. Civ. - Sala H - 14/08/2017 - Cita digital: IUSJU019629E

     

     

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