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JURISPRUDENCIA Elevación a juicio
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se revoca la providencia por la que el juez a quo resolvió remitir el incidente al Tribunal Oral en lo Penal Económico.
///nos Aires, 28 de febrero de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A. V. I. contra la providencia por la que el juez a quo resolvió remitir el incidente al Tribunal Oral en lo Penal Económico. Lo informado en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en que el proceso en el que le había tocado entender al juez a quo fue elevado a conocimiento de un tribunal oral. Que la solicitud de suspensión de la acción penal fue deducida con anterioridad a la remisión del proceso al tribunal oral. Que la providencia disponiendo la elevación a juicio no es fundamento para que el juez, a quien le tocara intervenir en el incidente de acuerdo con lo ordenado por este tribunal el 9 de noviembre de 2017 (conf. fs. 46/47), se desentienda de las cuestiones de las que le compete conocer, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 193 y 341 del Código Procesal Penal. Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la providencia apelada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI 025342E |