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Embargo Ley 22 415JURISPRUDENCIA Embargo. Ley 22.415
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva del imputado y dispuso trabar un embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 3/9 de este incidente por la defensa de M.G. contra lo dispuesto a fs. 2 por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior. El informe de fs. 53/66 de este incidente, presentado por la defensa de M.G. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución de fs. 915/974 de los autos principales, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.G., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 35.000.000. Aquel auto fue confirmado por este Tribunal por el pronunciamiento recaído en el expediente CCC 63390/2013/6/CA5, res. del 18/10/17, Reg. Interno N° 706/17. 2°) Que, a fs. 1 del incidente de embargo formado a partir de lo dispuesto por el considerando anterior, se ordenó a la secretaria de aquel tribunal que intime a M.G. a depositar la suma de $ 35.000.000 con el fin de cubrir el monto del embargo dispuesto por el auto de procesamiento dictado respecto de aquél (fs. 1 del expediente CCC 63390/2013/5/CA6, caratulado: “Incidente de embargo de M.G. s/ inf. ley 22.415”, que se encuentra en trámite por ante este Tribunal). 3°) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió: “En virtud de lo dispuesto precedentemente [en referencia al mandamiento de embargo obrante a fs. 1] notifíquese a M.G., que deberá presentarse en los estrados de este Juzgado, dentro de los tres días de notificado, a efectos de notificarse en forma personal del embargo dispuesto en las presentes actuaciones...” (la transcripción es copia textual de fs. 2 del Incidente de embargo CCC 63390/2013/5/CA6 que se encuentra a estudio de este Tribunal). 4°) Que, M.G. no compareció ante los estrados de aquel tribunal, los defensores de aquél, por el escrito de fs. 1/1 vta. del presente incidente expusieron que el nombrado “...quien actualmente se encuentra radicado en el exterior del país...nos ha hecho conocer su deseo de dar a embargo las obras de arte individualizadas en los ítems d), e), g), i), l), ll), ñ) y r) del listado obrante a fs. 454/455 del expediente 106.472/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil N° 79 caratulado: “A.A.V. c/ M.G. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS...las que se hallan en su domicilio de la calle 11 de septiembre de 1888 N° ... ...” ya que “...la valuación de esas obras de arte excede largamente el monto reclamado en las actuaciones civiles iniciadas por el hasta ahora querellante y alcanzaría también en demasía para cubrir la medida cautelar ahora ordenada...En consecuencia, y a efectos de acreditar la existencia y valuación de dichos bienes, requerimos al tribunal como medida para mejor proveer se ordene la actuación de un especialista en la materia que concurra al domicilio en cuestión y se pronuncie sobre ambos extremos...Ello corroborado, M.G. se hallará en condiciones fácticas de ofrecer esos bienes a embargo o, en su caso, agregar otros u ofrecer reemplazarlos. También podrá aceptar válidamente su condición de depositario judicial en el caso de que V.S. estime que así corresponde...esta defensa estima que la medida para mejor proveer antes requerida debe ser cumplida con anterioridad a la comparecencia ordenada, a los fines de permitirle a nuestro asistido responder adecuadamente a la intimación de embargo que pretende hacérsele y asumir válidamente cualquier condición que se le imponga...” (la transcripción es copia textual de fs. 1/1 vta. de este incidente; el resaltado es de la presente). 5°) Que, por la providencia de fs. 2 de este incidente, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “...en atención a lo manifestado por la defensa de M.G., hágase saber que, en el término de cinco días, deberán efectuar ante este Juzgado las presentaciones correspondientes en relación al ofrecimiento de dar a embargo bienes, los que estarían a su cargo la producción de las valuaciones y las tasaciones por un profesional que estime corresponder, así como que sobre tales bienes no pesan otros embargos que impidan que se cumpla la medida cautelar dispuesta por este Juzgado...” (la transcripción es copia textual). 6°) Que, contra aquella providencia, la defensa de M.G. interpuso un recurso de reposición y uno de apelación en subsidio (confr. fs. 3/9 de este incidente). Fundó aquel recurso en que la información solicitada por el señor juez, esto es, la valuación de las obras de arte ofrecidas por aquella parte para responder al embargo dispuesto por el señor juez “a quo”, es una información que se encuentra incorporada al expediente principal y cuyo monto excede largamente el reclamo civil pretendido por el querellante. Asimismo, manifestó: “...esa nueva tasación sólo tendría sentido en el caso de que V.S. dudara fundadamente de las peritaciones ya efectuadas y obrantes en el legajo (lo que sería contradictorio con su oportuna validación al momento de fijar los montos a embargar). Pero si aun así se ordenara, entendemos que esa nueva tasación no puede en ningún caso ponerse a cargo del imputado que pretende cumplir con el mandato judicial que se le impuso...” y, “...La carga que se impone a nuestro asistido no sólo resulta así infundada, sino que también fuertemente onerosa en razón de los montos involucrados...” (la transcripción es copia textual). 7°) Que, por el auto de fs. 10/14 de este incidente, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “...I. NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto...II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G....III. DECRETAR LA INHIBICIÓN GRAL. DE BIENES...” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado). No obstante, con posterioridad, este Tribunal admitió el recurso de queja deducido por la defensa de M.G. y concedió el recurso de apelación interpuesto (fs. 38/39 de este incidente). 8°) Que, los bienes y las obras de arte “...individualizadas en los ítems d), e), g), i), l), ll), ñ) y r) del listado obrante a fs. 454/455 del expediente 106.472/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil N° 79 caratulado: “A.A.V. c/ M.G. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS...” ofrecidos por la defensa de M.G. para responder al embargo dispuesto por el señor juez “a quo” en la presente causa, forman parte de los bienes del nombrado respecto de los cuales el señor juez a cargo de aquel juzgado civil dispuso, el 18 de diciembre de 2012, en aquel expediente, el embargo, nombrando depositario judicial de los mismos a M.G.. 9°) Que, en consecuencia y toda vez que sobre los bienes ofrecidos por la defensa de M.G. pesa un embargo dispuesto por el señor juez a cargo del juzgado civil en el cual tramita el expediente al cual se hizo referencia, la medida cautelar solicitada no puede tener recepción favorable, pues resulta irrelevante, en el contexto aludido, el valor supuestamente excesivo de aquellos bienes y obras de arte con relación a los reclamos civiles efectuados. Estos cuestionamientos en el caso de estimarse pertinente, deberían plantearse ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 79 que dispuso aquella medida. 10°) Que, en consecuencia, lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior por el decreto de fs. 2, en cuanto a los recaudos y las condiciones en las cuales debería procederse al ofrecimiento de los bienes para responder al embargo dispuesto como consecuencia del auto de procesamiento de M.G. en los autos principales que sería lo único a considerar en esta oportunidad a partir de lo establecido precedentemente, resultan razonables. Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR el decreto de fs. 2 de este incidente, por los fundamentos de la presente. II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase. La Dra. Carolina Laura Inés ROBIGLIO no firma la presente por haberse aceptado la inhibición formulada por la señora juez de cámara mencionada para intervenir en autos (confr. fs. 27, art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA 024270E |
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