JURISPRUDENCIA

    Embargo. Medidas cautelares

     

    Se confirma la resolución que dispuso fijar el monto del embargo a trabar sobre los bienes del imputado.

     

     

    Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan los actuados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Romina Alicia Magnano, Defensora Pública Coadyuvante interinamente a cargo de la Defensoría General de la Nación, en representación de R. K. contra la resolución de la magistrada a quo que dispuso fijar el monto del embargo a trabar sobre los bienes del imputado en la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

    II- A criterio del apelante, el monto establecido se fijó acorde a la suma de los precios de las armas siendo que la venta no había sido parte de la imputación.

    Además, agregó que no se había producido daño patrimonial y que su pupilo contaba con representación pública.

    III- Llegado el momento de resolver, los suscriptos habrán de homologar lo decidido por la instructora.

    Ello pues la naturaleza lucrativa de la conducta que se le reprocha -que impide descartar la posibilidad de que le sea impuesta la accesoria del art. 22 bis del código penal-, sumado a la multa prevista por el delito por el que ha sido procesado y que, a la fecha, no puede descartarse el eventual ejercicio de un reclamo resarcitorio, se conforman como pautas relevantes a efect os de la mensuración.

    Tales parámetros, sumados a los restantes rubros que componen la cautelar -tasas, honorarios, gastos causídicos- hacen que la suma de quinientos mil pesos discernida resulte adecuada.

    Es por lo expuesto que el Tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR el punto III de la resolución obrante a fs. 1/9 de esta incidencia.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    LAURA VICTORIA LANDRO

    Secretaria de Cámara

     

     

    029708E