JURISPRUDENCIA

    Empresa de medicina prepaga. Restablecimiento de afiliación

     

    En el marco de un juicio sumarísimo se confirma la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora que tenía por objeto que la demandada restableciera su afiliación -y la de su cónyuge- como afiliados adherentes en el mismo plan que detentaban al momento de su desvinculación laboral de la empresa en la que trabajaba.

     

     

    Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 39 -fundado a fs. 41/43 vta. (concedido a fs. 46), contra la resolución de fs. 37/38, y

    CONSIDERANDO:

    I. El juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de juicio de amparo y rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. C.R.U. que tenía por objeto que Swiss Medical SA restableciera su afiliación -y la de su cónyuge- como afiliados adherentes, en el mismo plan que detentaban al momento de su desvinculación laboral de la empresa Telecom, a partir del 29-09-17. Para decidir de tal modo se fundó en que no se hallaban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados en el escrito de inicio.

    Tal decisorio fue apelado por el actor y fundado en los términos que lucen del escrito agregado a fs. 41/43 vta.. Sostiene -básicamente- que ha acreditado debidamente los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

    II. En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad (cfr. esta Sala causa nº 11.074/08 del 5-3-09; Sala I, causa nº 998/2002, del 21/2/02).

    Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (conf. in re “Neuquén, Provincia de c/ Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar”, N. 306. XLI, del 21.03.2006).

    En ese orden de ideas, y en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando el interesado acredita suficientemente -en lo que respecta al caso- la rescisión del contrato de medicina prepaga y la negativa de la cobertura médico-asistencial y, además, individualiza la norma (tratado internacional, ley, decreto, resolución administrativa o reglamento de la institución prestadora) que sirve de sustento a la pretensión cautelar.

    En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe destacar que si bien el actor adjuntó documentación (en su escrito de inicio) referida al contrato de desvinculación laboral y el intercambio epistolar habido con la demandada, no ha acreditado -al presente- en forma debida y suficiente que Swiss Medical le haya rescindido su contrato de afiliación o que se encuentre sin cobertura asistencial.

    Así, pues, y si bien se ha dicho que una vez constatada la falta de uno sólo de los requisitos exigidos por la ley para la admisión de la cautelar no resulta necesario evaluar la existencia de los restantes (cfr. esta Sala, causa nº 1585/04 del 07-06-05, y su cita: Podetti, Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Ediar, 1956, págs. 52 y ss. Y pág. 295, números 114 y ss.), tampoco existe en autos constancia alguna de naturaleza médico-científica que acredite la urgencia de la cobertura solicitada, todo lo cual demuestra también que no se acreditó el peligro en la demora.

    En función de lo expuesto, no existen elementos en este estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados. Por otra parte puede observarse que el objeto de la medida cautelar coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos.

    Bajo estas circunstancias, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor.

    Por ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución apelada.

      La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

     

    Ricardo Gustavo Recondo

    Guillermo Alberto Antelo

       

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