JURISPRUDENCIA

    Entrega de inmueble. Improcedencia

     

    Se confirma la decisión a través de la cual se resolvió no hacer lugar a la entrega de cierto inmueble.

     

     

    Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

    VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de E. R. G., a cargo de los Dres. Osvar Mario Salvi y María Valeria Del Bono Lonardi, contra la decisión que, glosada en copias a fs. 12/100 de este incidente, fue adoptada por el Sr. Juez de grado y a través de la cual resolvió en el punto dispositivo I no hacer lugar a la entrega del inmueble ubicado en B. 1. de la localidad de Dique Lujan Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires

    II. En sustento de su impugnación, la parte recurrente sostuvo que, a diferencia de lo analizado por el a quo, la petición no estuvo orientada a su devolución sino a su entrega a efectos de procurar su conservación, circunstancia que a su criterio no afectará un eventual decomiso a tenor de la prohibición de innovar vigente.

    III. Ahora bien. El escenario dentro el cual se enmarca el reclamo torna acertado el rechazo decidido por el a quo.

    Ello pues resulta imposible soslayar que, conforme la imputación que oportunamente se le formuló a G., y por la cual actualmente enfrenta la etapa de juicio, el reproche que se le dirige se vincula con haber sido la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito de J. F. L., precisamente, en relación al bien cuya entrega solicita.

    Las circunstancias del caso evidencian que su pretensión, aún en esta instancia, no resulta viable, pues hacer lugar -incluso provisoriamente- a la solicitud de “recuperar la posesión” de un inmueble cuyo título dominial se encuentra sospechado de simulación importaría soslayar cuanto establece el artículo 23, último párrafo del Código Penal que expresamente autoriza la adopción temprana de medidas cautelares orientadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho, dejando a salvo los derechos de restitución.

    Ello no obsta a que se adopten todos los recaudos orientados a mitigar las “graves averías” y la “drástica desvalorización” que como consecuencia de este proceso estarían afectando su integridad, pero en tanto las actuaciones se encuentran tramitando actualmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 en virtud de la elevación a juicio dispuesta a fs. 15351/484 -conf. fs. 15.497 y 15511-, corresponde a dicha sede examinar dicho estado y evaluar las medidas que eventualmente resulten necesarias para la adecuada conservación de la propiedad.

    Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR el punto dispositivo I de la resolución obrante a fs. 12/100 de este incidente.

    Regístrese, devuélvanse las actuaciones principales al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, hágase saber y remítase este incidente a su procedencia.

     

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    LAURA VICTORIA LANDRO

    Secretaria de Cámara

     

    El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-

     

    Laura V. Landro

      

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