JURISPRUDENCIA

    Escritos judiciales. Expresión de agravios. Omisión de adjuntar copias. Desglose

     

    Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del rito, ya que la demandada no ingresó copia digital del escrito de expresión de agravios, tal como se le había ordenado, por lo que debió declararse desierto el recurso.

     

     

    Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que, a fojas 68 la parte actora solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N. atento que la demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios obrante a fojas 65/66, tal como se le había ordenado a fojas 67.

    II.- Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

    En este marco, con fecha 02 de mayo de 2016, entró en vigencia la Acordada CSJN N° 3/2015, la cual establece en su apartado 5° que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr. Acordadas CSJN N° 3/2015 y N° 35/2015).

    III.- Que, el artículo 120 del C.P.C.C.N. es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige la presentación de las mismas.

    Asimismo, cabe destacar que el acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales, cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria.

    IV.- Que, a fojas 65/66 la parte demandada expresó agravios, sin embargo, no acompañó la copia de traslado.

    Frente a ello, a fojas 67, se la intimó para que dentro del plazo de dos (2) días de notificado ingresara copia digital de la referida presentación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N., de lo cual quedó notificada -por ministerio de la ley- el 14 de noviembre de 2017.

    Así las cosas, la parte demandada tenía la carga procesal de acompañar la copia digital del escrito de fojas 65/66 dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación -por ministerio de ley- de la providencia que así lo exigía, a fin de correrle traslado de dicha presentación a su contraria.

    Por ello, toda vez que al día de la fecha la demandada no dio cumplimiento con la manda impuesta, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, tener por no presentado el escrito obrante a fojas 65/66, proceder a su desglose y devolución a su presentante dejando debida constancia en autos.

    Ello así, también cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 61, contra la sentencia  de fojas 59/60vta. (cfr. artículo 266 del C.P.C.C.N.). ASÍ SE RESUELVE.

    Regístrese, notifíquese, procédase con el desglose ordenado y, oportunamente, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado N° 3 del Fuero.

     

    Jorge Federico Alemany

    Guillermo F. Treacy

    Pablo Gallegos Fedriani

     

     

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