This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:57:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Escrituracion Acumulacion De Procesos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Escrituración. Acumulación de procesos   En el marco de un juicio de escrituración, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto.     Buenos Aires, 12 de julio de 2018.- RAK AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: El Tribunal se encuentra habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida por las partes (esta Sala expte. n° 45.446/03 del 28 de octubre de 2003). La necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56). En el caso, la parte actora interpuso a fs. 71/77 los recursos de reposición con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 70 vta., que dispuso a la referida parte informar en cuál de todos los expedientes involucrados guarda relación con las presentes actuaciones a fin de disponer la acumulación en los términos del art.189 del C.P.C.C.; desestimado el primero de los planteos recursivos, el “a quo” concedió el restante a fs. 78, el que tuvo por fundado con el escrito de su interposición. Ahora bien, se advierte que el proveído recurrido (fs. 70 vta.), si bien refiere al instituto de la acumulación de proceso no lo resuelve sino que le requirió a la accionante informar lo allí señalado. Por ello no genera gravamen irreparable al peticionario por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, no resuelve artículo, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para sus intereses, por lo que no resulta apelable en los términos del art. 242 del Código Procesal. Recién cuando el Sr. juez de grado disponga, o no, la acumulación cuestionada con alguno de los procesos referidos a fs. 70, y en ese caso, si es oportunamente cuestionada, ocasionará gravamen irreparable. Por ello el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación. Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. La Dra. Castro no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.). Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2° párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.   Fdo.: Dres. Guisado - Posse Saguier. Es copia de fs. 80.          033380E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:58:56 Post date GMT: 2021-03-22 17:58:56 Post modified date: 2021-03-22 17:58:56 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:58:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com