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JURISPRUDENCIA Escrituración. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio de escrituración, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la base regulatoria acordada por las partes en la audiencia de fs. 277; las etapas cumplidas, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 23, 32, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por no ser elevados, los honorarios regulados a fs. 278 al Dr. G. O., letrado patrocinante del demandado, y al Dr. J. R. C., letrado patrocinante de la actora. Se confirma la retribución del mediador Dr. M. P. por ajustarse a lo prescripto por el art. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15. La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana E. Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman (Res. 296/2018 y 1369/2018).
PATRICIA BARBIERI VICTOR FERNANDO LIBERMAN LILIANA E. ABREUT DE BEGHER 030910E |