JURISPRUDENCIA

    Estupefacientes. Excarcelación

     

    Se confirma la resolución mediante la cual, se denegó la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.

     

     

    Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L G F, contra la resolución que luce a fojas 3/4 del incidente, mediante la cual se denegó la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución.

    La amenaza de pena que se cierne sobre el encartado en función del delito que se le imputa, el cual consta de la tenencia de 1.406 grs. de marihuana, dos balanzas, una bolsa con pequeños envoltorios, cinco pipas, un picador, un teléfono y veinticuatro mil doscientos ochenta pesos ($ 24.280.-) -calificado conforme los artículos 5 inc. c) de la ley 23.737- se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN.

    A la vez, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del artículo 319 del C.P.P.N. para acceder a lo peticionado por la defensa.

    En este sentido, más allá de lo alegado por la defensa, de las medidas pendientes existen ciertos extremos que impiden que el incuso transite el proceso en libertad.

    En este contexto, el escenario descripto por el instructor resulta suficiente para acreditar los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar, razón por la cual entendemos que debe ser homologada la resolución recurrida. 

    En estas condiciones, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, se homologará la resolución bajo estudio.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 4/7 del incidente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de L G F bajo ningún tipo caución.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA

    ANA MARÍA CRISTINA JUAN

    SECRETARIA DE CÁMARA

       

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