JURISPRUDENCIA

    Etapa de instrucción. Producción de prueba

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se deniega el recurso de queja interpuesto contra el proveído por el cual no se hizo lugar a una medida de prueba solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

    VISTOS:

    El recurso de queja deducido por la defensa oficial de J.C.M.L. a fs. 1/4 del presente contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte contra el proveído por el cual no se hizo lugar a una medida de prueba solicitada.

    El informe obrante a fs. 16/16 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos previstos por el art. 477 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, el proveído de fecha 28/02/2018 por el cual el juzgado “a quo” rechazó una medida de prueba solicitada por la defensa oficial de J.C.M.L., consistente en que se cite a prestar declaración testifical a “...la funcionaria firmante del oficio electrónico obrante a fs. 6552, Lic. C.A.R...., la que podrá ilustrar acerca de las gestiones funcionales del sistema informático conectadas con la acción de contragiro...a los fines de un mejor proveer en autos en referencia a la situación procesal de J.C.M.L. con relación a los contragiros imputados...” no es alguno de aquellos pronunciamientos previstos por el art. 449 el C.P.P.N., ni causa un gravamen irreparable a la parte recurrente. Por lo tanto, la decisión adoptada por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, se encuentra ajustada a derecho (confr. Regs. Nos. 473/05, 841/06, 503/10, 136/12, 132/14; CPE 237/2013/7/RH1, res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, de esta Sala “B”).

    2°) Que, en efecto, sin perjuicio de que las partes pueden proponer diligencias al director de la investigación, “...El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible...” (art. 199 del C.P.P.N.).

    Esto es así, pues “...la actividad del juez es técnicamente discrecional, queriéndose significar con ello que, a diferencia de lo que ocurre durante el plenario -el juicio oral-, está concentrada sólo en las disposiciones del instructor...Es que la pertinencia de la prueba, calificándola como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez...Resulta del carácter escasamente contradictorio de esta etapa...” (confr. Reg. N° 136/12; CPE 237/2013/7/RH1 res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, de esta Sala “B”).

    En este sentido, cabe expresar que en la etapa de instrucción los jueces no están obligados a producir todas las medidas de prueba solicitadas por las partes, sino sólo las que estimaran pertinentes y útiles a fin de “...comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad (art. 193 del C.P.P.N.)” (confr. Regs. Nos. 664/01, 701/02, 722/04, 136/12; CPE 237/2013/7/RH1 res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, de esta Sala “B”).

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. DENEGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 1/4 de estas actuaciones.

    II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y remítase al juzgado “a quo”.

    El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁMARA

      CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA

    MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

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