This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 12:43:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación   Se admite el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la anterior instancia que denegó la excarcelación del imputado.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: El Dr. Hermida dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal, de fecha 31 de enero del año en curso-fs. 24/5-, mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia que denegó la excarcelación del Sr. C A C C (fs. 29/36). Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y que, por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). En este sentido, la parte ha cuestionado la restricción a la libertad o sus presupuestos, motivo por el cual resulta aplicable la excepción mencionada. Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo –de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN–. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición. En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida. Por todo lo expuesto, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación” (n° D. 199. XXXIX, del 3 de mayo de 2005) y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal de la Nación, entendemos procedente la vía escogida para impugnar en razón de lo cual el Tribunal RESUELVE: I.DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Dr. Hermida (arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación). II.EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en el término de tres día a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y elévese a la Cámara Federal de Casación Penal, mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN PROSECRETARIA DE CAMARA         027928E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:29:15 Post date GMT: 2021-03-21 15:29:15 Post modified date: 2021-03-21 15:29:15 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:29:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com