This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 21:41:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Articulos 5 Inciso C Y 11 Inciso C De La Ley 23737 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Artículos 5, inciso c), y 11, inciso c), de la ley 23737   Se confirma el auto que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.     Buenos Aires, 24 de abril de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D A L contra el auto de fs. 5/8 que dispuso no hacer lugar a su excarcelación. II) De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Magistrado de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis en la pena en expectativa correspondiente al delito imputado (artículos 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737), la gravedad del mismo, la existencia de un imputado prófugo, las medidas de prueba pendientes de realización en las presentes actuaciones y antecedentes penales. III) Por su parte la defensa de L sostuvo que lo decidido por el Juez a quo es el resultado de una arbitraria consideración acerca de los elementos probatorios, y no ha explicado de qué manera en caso de recuperar su libertad podría entorpecer el peritaje de teléfonos celulares ya secuestrados, por lo que concluye que no se encuentran verificadas las circunstancias legitimantes del encarcelamiento preventivo. IV) Llegado el momento de resolver la cuestión traída a examen, consideramos que los argumentos vertidos por el impugnante devienen insustanciales para rebatir el decisorio adoptado por el Juez de la anterior instancia. En miras de brindar sustento a nuestra postura habremos de manifestar que en materia de libertades, este Tribunal ha reiterado en diversos precedentes que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (conf. de esta Sala CN 37.956, rta. el 14/07/05 reg n° 719, CN 41.976, rta el 17/07/08 reg N° 812, entre muchas otras). Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieran presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación judicial. Precisamente, ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular la restricción de la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley” (cfr. CN 37.788, rta el 29/004/05, reg. 345). Pues bien, abocados al análisis de las circunstancias particulares del caso concreto y tomando como punto de partida los parámetros reseñados, es que comprendemos que los extremos sindicados por el Juez de la anterior instancia como generadores de riesgos procesales -fundamentalmente la existencia de medidas pendientes de realización e imputado identificado con pedido de captura-, aparecen como verosímiles a la luz de las particulares características del presente caso e indican el peligro de que el imputado intente eludir la acción de la justicia. De este modo, el pronóstico elusivo denotado por el a quo hace que, de momento, esos riesgos no puedan ser conjurados por medios menos lesivos que el encierro preventivo. Bajo esta óptica, y en sentido contrario a cuanto manifestara la defensa, resulta imposible soslayar que en estos autos se endilga a L el haber integrado una estructura criminal en la que participarían más de tres personas, habiéndose secuestrado gran cantidad de sustancias estupefacientes durante los allanamientos practicados en autos, especialmente de su domicilio. Se advierte que, tal como señala el Juez a quo, aún restan medidas de prueba por producir, cuyos resultados podrían revelar circunstancias que ameriten nuevas diligencias, siendo que proceder a la soltura del imputado, podría entorpecer directamente la investigación en curso. Sumado a esto, debe ponderarse que el nombrado posee una condena de fecha 15 de agosto del año 2011 a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser considerado autor del delito de lesiones graves en concurso ideal con abuso de armas (ver legajo de personalidad). En virtud de lo expuesto, consideramos que el escenario señalado por el instructor, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, resulta suficiente para acreditar los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar. En consecuencia, es que será homologada la resolución recurrida. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs.5/8 del presente incidente en cuanto NO HIZO LUGAR al pedido de excarcelación de D A L. Regístrese, notifíquese con carácter de URGENTE conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara       027290E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:36:31 Post date GMT: 2021-03-20 15:36:31 Post modified date: 2021-03-20 15:36:31 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:36:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com