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Excarcelacion Arts 316 317 Y 319 Del C P P NJURISPRUDENCIA Excarcelación. Arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.
Se confirma la decisión a través de la cual, se denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F M P contra la decisión obrante a fs. 8/14 del incidente a través de la cual se denegó la excarcelación solicitada a su favor. II. El análisis de los elementos de prueba obrantes en el expediente principal conduce a homologar el decisorio adoptado en la instancia que antecede. Frente a las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en la figura legal provisoriamente asignada al hecho reprochado constituye un elemento que -de base- conspira contra la procedencia del beneficio reclamado en la incidencia (ver causa n 29877 “O T, J P. s/exención de prisión”, rta. el 30/12/10, reg. n 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n 27.274 “R, M G. s/excarcelación”, rta. el 12/11/08, reg. n 20.164 y causa n 27.501 “L”, rta. el 29/12/08, reg. n 29.376). Pero al margen de aquella observación, debe remarcarse que la investigación que aquí nos convoca se encuentra -en la actualidad- en pleno desarrollo, y que la situación procesal de P no fue a la fecha definida en las actuaciones principales. En efecto, resta examinar el contenido del dispositivo electrónico secuestrado en el allanamiento -ver fs. 190/193-, y resta identificar a la totalidad de las personas que -según los postulados inaugurales de la pesquisa- habrían coadyuvado a la actividad ilícita develada. Amén de los elementos de prueba ya agregados al expediente principal, ha de reconocerse que el urgente análisis de la información recientemente incorporada resulta ineludible para esclarecer la hipótesis delictiva integral inspeccionada, teniendo especialmente en cuenta los datos que le sirvieron de antecedente y la gravedad que ostentan los hechos oportunamente denunciados (ver fs. 1, 2, 58/61, 63 y 196/197). Es razonable, en este contexto, asumir la posible incidencia negativa que la soltura del recurrente podría tener en el normal desarrollo de las líneas de pesquisa tendientes a determinar los alcances de la cadena de tráfico y demás presuntos involucrados en aquella -considerando las diligencias ordenadas y las derivaciones que pueden tener-. Se coincide con el Juez grado en este punto. Con todo, entendemos que las observaciones efectuadas impiden -de momento- acompañar la lectura del conflicto formulada por la defensa. Los riesgos procesales explicitados por el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Juez de grado hoy no pueden contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado. Nos tocará, como consecuencia de ello, confirmar el pronunciamiento objeto de revisión. III. Sin perjuicio de lo expuesto, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen incumbirá al Director del proceso ordenar la realización de un amplio informe socio-ambiental del encartado. A su vez, teniendo en cuenta las actuaciones policiales formadas respecto del incuso en orden al delito de robo -ver planilla prontuarial incorporada a fs. 154- importará que el Magistrado a quo certifique su estado actual. Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 8/14 del incidente en todo cuanto dispone y fue materia de apelación, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder con arreglo a lo indicado en los considerandos. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 034264E |
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