This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 12:57:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Bomba Tipo Molotov --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Bomba tipo molotov   Se confirma la resolución que rechazó la excarcelación de quien arrojó una bomba tipo molotov debajo de un automóvil policial.     Buenos Aires, 24 de abril de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1. La Defensa de D.P. ha requerido su excarcelación en base a los fundamentos desarrollados por la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal al disponer la libertad de P. N. G. (en la causa 20117/2017). 2. P. fue detenido el 14 de diciembre del año pasado cuando arrojó una bomba del tipo “molotov” debajo de un automóvil policial que transitaba por la Avenida 9 de Julio en la intersección con la Avenida de Mayo, mientras una multitud se dispersaba luego de haberse congregado en las inmediaciones del Congreso Nacional al tiempo en que la Cámara de Diputados de la Nación debía tratar un proyecto de ley. El rechazo de su excarcelación fue confirmado por esta Alzada y el 8 de marzo de este año la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra esa decisión porque no logró fundar el recurso en cuestiones federales, habiendo tenido en cuenta que para ese entonces este Tribunal ya había confirmado su prisión preventiva en base a los hechos imputados, la peligrosidad de su accionar y el grado de avance de la causa (fs. 18/20, 37/8 y 53/4 de este incidente). Desde entonces, más allá del paso del tiempo y del ingreso de los autos principales a la etapa de la crítica instructoria (fs. 666), no se advierten argumentos novedosos a los ya considerados al momento de disponerse su prisión preventiva, analizados -como se dijo- hace poco más de un mes atrás por la Sala revisora de este expediente de la Cámara Federal de Casación Penal. Resta señalar que los argumentos dados por la Sala Segunda de esa Cámara para disponer la libertad de otro imputado -en una causa conexa- corresponden a una imputación totalmente distinta: es que a diferencia de este caso en el que la pena máxima en expectativa resulta la de diez años de prisión, en aquél la amenaza es de dos años, lo cual conduce necesariamente a evaluar un supuesto distinto de las normas rituales de aplicación y de allí la incidencia en cada caso del lapso de detención sufrido (arts. 316, primer y segundo supuestos, en función del 317 del C.P.P.N.). Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación (art. 319 del C.P.P.N.). Regístrese, hágase saber y devuélvase.   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara       027283E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:37:26 Post date GMT: 2021-03-20 15:37:26 Post modified date: 2021-03-20 15:37:26 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:37:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com