|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 29 21:04:09 2026 / +0000 GMT |
Excarcelacion Carencia De Antecedentes Penales Domicilio ConstatadoJURISPRUDENCIA Excarcelación. Carencia de antecedentes penales. Domicilio constatado
Se revoca la resolución que denegó la excarcelación de la imputada, pues esta cuenta con un domicilio real debidamente constatado, carece de antecedentes penales y no registra otros procesos penales en trámite.
Buenos Aires, 15 de junio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B. L. W. contra la resolución de fs. 8/9 de esta incidencia en tanto denegó la excarcelación de la nombrada. II. Analizadas las constancias obrantes en el expediente principal y en el Legajo de Identidad Personal de la W., los suscriptos consideran que la resolución apelada debe ser revocada, en tanto se advierte que los riesgos apuntados al momento de denegar la excarcelación en examen pueden ser neutralizados a través medidas de aseguramiento menos lesivas para los derechos de la causante. La amenaza punitiva prevista por las figuras legales provisoriamente asignadas a los hechos investigados no obsta a la concesión del beneficio en pugna (conf. arts. 26, 172, 282 y 285 del C.P., y arts. 316 y concordantes del C.P.P.N.). Aunado a ello, corresponde destacar que B. L.W. se encuentra adecuadamente identificada, que cuenta con un domicilio real debidamente constatado -en el que vive junto a su madre-. A su vez, observamos que la nombrada carece de antecedentes penales, y que no registra otros procesos penales en trámite. En este contexto, resulta adecuado acceder a la excarcelación de la encartada sujetándola a la causa a través de la imposición de la caución que el juez estime corresponder, la que deberá ser fijada con arreglo a las disposiciones legales aplicables, inmediatamente devueltas que sean las presentes. Ello habrá de hacerse, claro está, sin perjuicio del establecimiento de las restricciones adicionales que el a quo estime necesarias para garantizar los fines del proceso. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión apelada y CONCEDER la EXCARCELACIÓN de B. L. W., DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder conforme lo señalado en los considerandos. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara MARIANO LLORENS Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 030309E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |