This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:08:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Caucion Real --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Caución real   Se confirma parcialmente el auto por el cual, se hizo lugar a la excarcelación del imputado bajo caución real.     Buenos Aires, 30 de octubre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal, doctor Jorge F. Di Lello, contra el auto que luce a fs. 3/7 de esta incidencia por el cual se hizo lugar a la excarcelación de G S C B bajo caución real de noventa mil pesos ($ 90.000), mientras que el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor Federico Irusta, interpuso idéntico remedio procesal, procurando se modifique el tipo de caución por una de carácter juratorio, o en su caso se disminuya el monto fijado. II. El señor agente fiscal se agravia y rechaza la concesión de la excarcelación en el entendimiento de que las medidas probatorias que restan por realizarse, de cuyo análisis podrían derivarse nuevos hechos y responsabilidades, coadyuvan a afirmar que existe riesgo fundado de entorpecimiento de la investigación. III. A su vez la defensa refirió una serie de circunstancias que, a su entender, avalan el cambio del tipo de caución, o en su defecto la disminución del monto fijado, amparándose principalmente en los ingresos alegados en la declaración indagatoria. IV. Ahora bien, sin perjuicio de que la amenaza de pena que se cierne sobre la imputada es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P., Plenario13, Díaz Bessone, Ramón s/ recurso de inaplicabilidad de ley; causa n° 27.501 “Lerch”, reg. n° 29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “Huayta Quispe”, reg. n° 29.656 del 25/03/09), concurren diferentes circunstancias que ameritan evaluar en este legajo si su sujeción al proceso puede ser asegurada por medios menos gravosos que la restricción de la libertad perseguida por la Fiscalía. En esa dirección, desde la evaluación que corresponde hacer en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, debe atenderse a que, por un lado, las circunstancias personales de la imputada dan cuenta de una situación que permite reafirmar la exposición desarrollada por la defensa; pero por otro, no pueden dejar de considerarse las razones sostenidas por los representantes del Ministerio Público Fiscal, que posibilitan vislumbrar algunos indicios objetivos de riesgos procesales, los que -como se resolvió con acierto en la anterior instancia- deben ser neutralizados a través de la fijación de una caución de tipo real. V. La caución tiene por exclusivo objeto asegurar que la imputada cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, pero para no desnaturalizar su finalidad la suma que se fije debe ser de posible cumplimiento, teniendo en cuenta su situación personal y las características del hecho atribuido. Así, contrastando, por un lado, que la nombrada se encuentra sujeta al proceso por hechos que fueron encuadrados bajo la figura prevista por el artículo 5º, inc. “C”, de la Ley 23.737, mientras que por otro su condición económica obsta a que pueda hacer frente al pago de la caución -situación de la que dan cuenta los pormenores referidos al ser indagada y reforzados por la defensa en el escrito glosado a fs. 9/10, al igual que habiendo sido ésta fijada el día 10/10/2018, a la fecha del presente no ha podido ser materializada-, corresponde reducir su monto, el que habrá de quedar establecido en la suma de cincuenta mil pesos -$50.000-. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto de fs. 3/7 que concede la excarcelación de G S C B bajo caución real, y REDUCIR su monto a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000). Regístrese, hágase saber y devuélvase   MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara     034230E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:48:52 Post date GMT: 2021-03-22 20:48:52 Post modified date: 2021-03-22 20:48:52 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:48:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com