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Excarcelacion DenegacionJURISPRUDENCIA Excarcelación. Denegación
Se confirma la resolución en cuanto no hizo lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J A Z, contra la resolución obrante a fs. 4/5vta. en cuanto no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución. Luego de analizar las constancias obrantes en la causa, consideramos que los argumentos esgrimidos por la Señora Defensora devienen insustanciales para rebatir la decisión adoptada por el Señor Juez instructor desde que se advierte la existencia de riesgos procesales que no pueden ser conjurados por medios menos lesivos que el encarcelamiento del imputado. En este sentido, y como sostuvo su defensa a fojas 8/14, si bien el encausado ha sido debidamente identificado y existen ciertas circunstancias particulares que demostrarían su arraigo, no podemos dejar de tener en cuenta la grave imputación que pesa sobre el nombrado y la elevada expectativa de pena derivada de la calificación legal asignada a los hechos que se le enrostran -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometer tal ilícito, conforme lo establece el artículo 11, inciso “c” de la misma normativa; y la tenencia de armas de fuego sin autorización legal, reprimida en el artículo 189 bis, inc. 2 del C.P.- Bajo esas circunstancias y tal como se ha sostenido en el resolutorio cuestionado, consideramos que la elevada expectativa de pena que resulta de dichos delitos permite advertir los riesgos en que se fundó la postura denegatoria. Además, entendemos que frente al estado actual del legajo, que se encuentra en plena etapa de instrucción, la presunción esgrimida por el Juez de grado luce razonable en el sentido de que podría dificultar la recolección de pruebas y facilitar el ocultamiento de imputados que de momento no fueron habidos. A su vez, resulta relevante destacar el pronóstico negativo que arroja el secuestro de armas de fuego en los allanamientos llevados a cabo en domicilios vinculados a la organización investigada. Este criterio fue estipulado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal y cobijado por este Tribunal en el marco de diversas causas, de manera que nos conduce a descartar la posibilidad de que el encartado recupere, de momento, su libertad (vg. c. 10.802/2017/3/CA2, rta. 5/9/18, y sus citas). Por último, cobra relevancia que el encartado, de acuerdo a lo que se desprende del legajo de identidad personal, registra distintas condenas -ver certificación de fs. 21- y durante el período en el que se estaban desarrollando los sucesos aquí investigados se encontraba bajo el régimen de libertad condicional impuesto el día 28 de noviembre de 2017. En este contexto vulneró, con el hecho investigado en el presente, el régimen establecido en el artículo 27 del Código Penal para las condenas de ejecución condicional, todo lo cual denota un marcado desinterés por ajustar su conducta al proceso, sin que pueda soslayarse que, en caso de recaer sentencia condenatoria en el marco de estos actuados, la misma será de cumplimiento efectivo. En consecuencia, estimamos que la medida dispuesta por el magistrado instructor luce acertada por lo que se habrá de homologar. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 4/5vta. en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitada a favor de J A Z. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA IVANA S. QUINTEROS SECRETARIA DE CÁMARA 034260E |
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