JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Denegación. Art. 5, inciso “c”, de la Ley 23.737. Art. 239 del C.P.

     

    Se confirma la decisión a través de la cual, se denegó la excarcelación solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de R M contra la decisión obrante a fs. 3/7 del incidente a través de la cual se denegó la excarcelación solicitada a su favor.

    II. El examen de los elementos de prueba obrantes en el expediente principal conduce a homologar el decisorio adoptado por el Sr. juez de grado.

    Frente a las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en las figuras legales provisoriamente asignadas al hecho reprochado constituye un elemento que -de base- conspira contra la procedencia del beneficio reclamado en la incidencia -art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737, y artículo 239 del C.P.- (ver causa n 29877 “O T, J P s/exención de prisión”, rta. El 30/12/10, reg. n 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n 27.274 “R, M G. s/excarcelación”, rta. el 12/11/08, reg. n 20.164 y causa n 27.501 “L”, rta. el 29/12/08, reg. n 29.376). En línea con esa jurisprudencia, y partiendo de la presunción instituida en la normativa citada, la gravedad del hecho y la consiguiente elevada amenaza de pena constituyen factores relevantes que han de ser ponderados a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la pesquisa. Esos extremos, a su vez, determinan que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones, la pena que eventualmente se imponga resultará de cumplimiento efectivo.

    Aunado a esas observaciones, apreciamos que el nombrado también se encuentra comprometido en el caso IPP nro. 03-00-005474-14/00, formado orden a los delitos de “...violación de domicilio en concurso real con amenazas y lesiones leves...”; esa causa, a su vez, se encuentra acumulada al expediente nro. 21575 (IPP nro. 03-00-001857-16), seguida contra el nombrado en orden a los delitos de “resistencia a la autoridad, lesiones leves agravadas en concurso real con lesiones leves y daño...” -ambos del Juzgado de Garantías n° 1-. Sobre esa base, y en vista de lo que surge de la última parte del oficio glosado a fs. 10/vta. del Legajo de Identidad Personal del apelante, una vez devueltas las actuaciones al juzgado de origen le tocará al magistrado Instructor certificar el estado actual de aquellos expedientes.

    Por otro lado, las actas iniciales del sumario indican que R M, junto a otras tres personas comprometidas en esta pesquisa, al percatarse de la presencia policial -y tras percibir las señales lumínicas exteriorizadas por los agentes de la fuerza con el propósito de que detuvieran su marcha- habría intentado fugarse a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo “Uno”. La persecución desplegada en consecuencia se llevó a cabo “a alta velocidad” y por aproximadamente 12 cuadras, hasta que -producto de una mala maniobra- el automóvil en cuestión colisionó con un inmueble ubicado en la intersección de las calles Zepita y Lafayette de esta ciudad. A raíz de la repentina detención del aparato, éste sufrió el posterior impacto del móvil policial abocado a su intercepción.

    Ha de reconocerse que dicha pieza informativa, dado el contexto en el cual se inserta, postula un cuadro presuntivo negativo en torno a la voluntad del imputado de someterse a la jurisdicción (ver, en este sentido, del registro de este Tribunal, incidentes CFP 4773/2018/2/CA2 del 22/08/18 y CFP 10780/18/5/CA3 del 15/08/18, entre otros).

    Todo ello, vale aclarar, concurre con la existencia de medidas probatorias pendientes de ejecución. En efecto, resta establecer la titularidad del automóvil en el que se produjo la mentada persecución, y resta evaluar la documentación relativa a los otros dos vehículos hallada en el interior del Fiat Uno referenciado. Se encuentra pendiente, además, el estudio de rigor sobre los numerosos dispositivos electrónicos, el arma y las municiones secuestradas en los allanamientos  -“carabina calibre 22 con inscripción Mael modelo M-21 n° PAT 115277[...], con almacén cargador conteniendo (3) cartuchos a bala semiencamisados punta hueca[...] con mira telescópica colocada...”-.

    Frente a lo dicho, entendemos que los riesgos procesales explicitados por el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Juez de grado no pueden -de momento- contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado. Nos tocará, como consecuencia de ello, confirmar el pronunciamiento objeto de revisión.

    III. Sin perjuicio de lo expuesto, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen incumbirá al Director del proceso ordenar la realización de un amplio informe socio-ambiental del encausado.

    En virtud de lo dicho, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 3/7 del incidente en todo cuanto dispone y fue materia de apelación, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder con arreglo a lo indicado en los considerandos.

     

    MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara

    GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara

       

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