JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Improcedencia

     

    Se confirma la decisión por la que no se hizo lugar a la excarcelación solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 16 de julio de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 8/12 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Gustavo E. Kollman, contra la decisión de fs. 4/6 vta. por la no se hizo lugar a la excarcelación de Robert Medina Saucedo bajo ningún tipo de caución.

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos y luego de señalar su disconformidad con la calificación legal fijada al hecho que se enrostra a su asistido, sostuvo la defensa que no se hallan acreditados los riesgos procesales que justifiquen tal solución, peticionando en definitiva su revocatoria.

    II. Conforme surge de los autos principales (v. fs. 49/55) el día 5 del corriente mes y año la Sra. Juez de grado dictó el auto de procesamiento del nombrado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. ‘c' de la Ley 23.737) convirtiendo en prisión preventiva su detención (cfr. punto I. y II.).

    Analizada la cuestión, encontramos que la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado impide superar las previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art. 316 del código de forma, constituyendo un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a su situación (v. en esta línea, causas n° 27.501 “Lerch”, rta. 29.12.08, reg. n° 29.376; n° 27.594 “Larrosa Chiazzaro”, rta. 23.3.09, reg. n° 29.654 y n° 27.740 “Cullari”, rta. 1.4.09, reg. n° 29.705, entre otras)”.

    Además, y no obstante lo aducido en contrario por su asistencia corresponde señalar a los fines previstos por el art. 319 del código de forma, siguiendo así los parámetros fijados por la C.F.C.P. en el plenario “Díaz Bessone”, que el encausado no suministró un domicilio constatable ni un lugar de tareas donde pueda ser ubicado, a la vez que señaló residir solo sin hacer mención a lazo familiar alguno en el país (v. fs.

    43/5), extremos éstos que constituyen una pauta presuntiva importante acerca de la existencia de los peligros arriba señalados.

    Tampoco puede perderse de vista el incipiente estado de la pesquisa de la que dado el contexto en que se detectó la maniobra podrían surgir nuevas líneas investigativas acorde lo que emerja del análisis del celular incautado, cuyo resultado podría verse obstaculizado de hallarse el encartado en libertad. Cabe aunar a ello la actitud que asumió previo a ser aprehendido por las fuerzas de seguridad (fs. 1/2 del principal).

    En definitiva, el panorama indiciario permite razonablemente presumir -al menos de momento y dentro del acotado margen del presente- que de recuperar su libertad, el nombrado podría intentar frustrar los fines de este proceso.

    En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 4/6 vta. en todo cuanto decide y fuera materia de recurso.

    Regístrese; hágase saber y junto con los autos principales y su legajo de identidad personal, vuelva al Juzgado de origen.

     

    MARTIN IRURZUN

      Juez de Cámara

    MARIANO LLORENS

    Juez de Cámara

    NICOLAS ANTONIO PACILIO

    Secretario de Camara

       

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