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Excarcelacion ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación de la imputada bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I - La Dra. Liliana Bonavota, a cargo de la defensa de N C O O, interpuso a fojas 11/16 recurso de apelación contra la resolución de fojas 3/7 que no hizo lugar al pedido de excarcelación de la encartada bajo ningún tipo de caución (art. 316, segundo párrafo a contrario sensu, 317 y 319 del CPPN). La letrada defensora informó oralmente ante este Tribunal, oportunidad en la que reprodujo los agravios vertidos en el recurso de apelación. Los argumentos postulados por la recurrente se centraron fundamentalmente en la ausencia de riesgos procesales a los efectos de justificar el encierro de su asistida. II - Llegado el momento de resolver, entendemos que las características particulares del caso tornan acertados los extremos señalados por el magistrado de grado como generadores de riesgos procesales los que, ponderados en su conjunto, permiten afirmar el pronóstico elusivo sostenido en la decisión bajo análisis. Para ello debemos tener en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos investigados, los cuales han sido subsumidos por el juez de grado en el art. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737, cuya escala penal en abstracto es de seis a veinte años de prisión (ver auto de procesamiento de fs.49/61 del principal) También es dable resaltar que aún existen medidas probatorias pendientes de producción, tanto dirigidas a investigar la posible vinculación de al menos uno de los co-imputados S C con un miembro de las fuerzas de seguridad y su posible incidencia en los hechos investigados, sino también resta el análisis de los teléfonos celulares secuestrados -entre ellos el de la encartada-, todo lo cual podría involucrar a nuevos implicados en la organización ilícita investigada y permite presagiar una incidencia negativa en caso de que O O recupere su libertad. De esta manera, el panorama expuesto devela la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos de la imputada que su encarcelamiento preventivo. Por lo demás, aparecen manifiestos en el caso los demás requisitos que demanda la aplicación de esta medida cautelar (grado de convicción respecto de la concurrencia de la hipótesis delictiva y proporcionalidad de la medida frente a la pena en expectativa). Así las cosas, por las razones descriptas, entendemos que las impugnaciones esgrimidas por la apelante no logran conmover el pronunciamiento atacado, circunstancia que nos conduce a mantener la decisión del a quo. En estas condiciones, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, estimamos que la medida cautelar impuesta resulta adecuada, por lo que procederemos a su homologación. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 3/7 en cuanto denegó el pedido de excarcelación de N C O O bajo ningún tipo de caución (art. 316, segundo párrafo a contrario sensu, 317 y 319 del CPPN). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO: Dres. Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia ANTE MÍ: Ana María Cristina Juan - Prosecretaria de Cámara 030257E |
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