This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 13:46:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia   Se confirma la decisión del Magistrado de grado que rechazó el pedido de excarcelación bajo cualquier tipo de caución.     Buenos Aires, 3 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La defensa de A J P presentó a fs. 7/9vta. recurso de apelación contra la decisión del Magistrado de grado de fecha 13 del corriente mes y año que rechazó su pedido de excarcelación bajo cualquier tipo de caución. II.- Al manifestar su voluntad recursiva el impugnante consideró arbitraria la resolución cuestionada en cuanto “violentó el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal”. En esos términos, destacó que las medidas pendientes de producción, sobre las que se hizo referencia en la decisión criticada, correspondían a objetos que ya se encontraban en la esfera de custodia del Tribunal -tales como aparatos de telefonía celular-, circunstancia que impedía que su asistido pudiera entorpecerlas. Además, hizo hincapié en que su pupilo se identificó correctamente en oportunidad de su declaración indagatoria, aportó el domicilio en el que residía y no registraba antecedentes penales condenatorios. Finalmente, señaló que no fueron “exploradas en la resolución la posibilidad de otras medidas menos gravosas...que... pudieran asegurar de igual modo el éxito de la investigación y la sujeción del encartado al proceso”. Por esos motivos, solicitó se revoque la decisión cuestionada y se conceda a su asistido la excarcelación bajo caución juratoria. III.- Ahora bien, analizadas las constancias del presente incidente entendemos que las críticas sostenidas por la defensa no alcanzan a conmover la decisión impugnada. En este sentido, este Tribunal avalará lo resuelto por el a quo en tanto aparecen como verosímiles las circunstancias señaladas como generadoras de riesgos procesales, en la medida en que las presunciones de carácter legislativo que se verifican en el caso a partir de la imputación que se le efectuó al imputado y que indican el peligro de que intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art. 316 del ritual), están acompañados de otros elementos comprobados de los que da debida cuenta el juez en su resolutorio y que impiden presumir que losfines del proceso se encontraran suficientemente resguardados con alguna de las medidas previstas en el art. 310 del C.P.P.N.. Al respecto cabe decir que -al margen de los elementos probatorios recolectados-, la pesquisa aún no ha finalizado. Por el contrario, la actividad investigativa aún se encuentra en pleno desarrollo. Además, no puede soslayarse el complejo objeto procesal de la presente causa, del que es ilustrativo el gran número de imputados, los distintos procedimientos, múltiples escuchas telefónicas y allanamientos practicados -donde se secuestraron estupefacientes y elementos para su fraccionamiento-, todos estos extremos que conjugan para ahondar en otras líneas de investigación. Sobre dicha base es que consideramos que la cautela personal dispuesta debe ser mantenida en esta instancia pues, de otorgarse su libertad -en atención a lo antes expuesto-, podrían frustrarse los fines del proceso. Así las cosas, entendemos que, de momento, corresponde mantener la detención del imputado teniendo en cuenta el acotado margen de esta incidencia; circunstancia que podría ser nuevamente analizada frente al eventual replanteo de la cuestión en un marco más amplio que permita un estudio integral de la cuestión aquí  debatida. En virtud de lo cual, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 4/5vta. en cuanto resolvió RECHAZAR la EXCARCELACIÓN de A J P bajo cualquier tipo de caución. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara     030258E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:40:14 Post date GMT: 2021-03-20 00:40:14 Post modified date: 2021-03-20 00:40:14 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:40:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com