|
|
JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del imputado.
Buenos Aires, 25 de julio de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/18 de este incidente por el Defensor Auxiliar, Dr. Juan Martín Vicco, contra el auto de fojas 4/10vta. en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de L A Z G. II- Sin perjuicio de la diversa calificación provisoriamente asignada al hecho en este legajo -el Ministerio Público Fiscal propició como adecuación típica el artículo 5 inciso “C”de la ley 23.737 y el juez lo calificó en el art. 14, primer párrafo, de esa norma- cuestión que habrá de resolverse al decidir sobre su situación procesal, se advierte en autos la existencia de distintos indicadores de riesgos procesales en los términos del art. 319 C.P.P.N que impiden a esta altura acceder a lo peticionado por la defensa. Al respecto, cabe señalar que al momento de su detención no solo tuvo una actitud elusiva sino que informó un lugar de residencia diverso al real. En efecto, además de incurrir en incongruencias al tiempo de identificar el número de casa como “...” o “...” según el caso (fs. 1/vta, 18, 32 y 34), lo cierto es que aportó un domicilio en Manzana ..., Barrio ..., localidad de Moreno donde en verdad no residía, comunicando allí un familiar su verdadera vivienda, lo que luego se confirmó y que coincide con la que posteriormente, a la hora de ser indagado, informó (Shakespeari n° ... y Tablada); circunstancias de por sí demostrativas de los riesgos de fuga que podría acarrear un pronunciamiento liberatorio. Por otra parte, no debe pasarse por alto que el imputado cuenta con una condena previa de marzo de 2017 dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mercedes a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra atenuada y que con fecha 22 de septiembre de 2017 el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de ese departamento judicial le concedió la libertad condicional (fs. 22/7 del ppal); encontrándose al tiempo de su prevención en autos en período de cumplimiento y habiendo fijado en ese marco como domicilio aquel donde aquí no fue encontrado. Todo ello, lleva a concluir en una clara falta de apego a las normas y determina que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones la pena que eventualmente se imponga resultará de cumplimiento efectivo, pudiendo ser declarado reincidente. Con todo, entendemos que corresponde no hacer lugar a lo peticionado por el recurrente. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 4/10vta. en todo cuanto decide y fuera materia de recurso. Regístrese; hágase saber y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara MARIANO LLORENS Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara 030305E |