|
|
JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78/102vta. por la defensa técnica de G F A, contra la resolución obrante a fs. 74/77 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución. II. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. III. A su turno, el recurrente se agravió por considerar que, en el caso, la hipótesis delictiva atribuida a su asistido no se encuentra corroborada sino que por el contrario aún restan por producirse medidas probatorias que podrían conducir a adoptar un temperamento desvinculante con relación a los hechos que a su defendido se le imputan. Sobre esa base cuestionó que el Juez haya ponderado de manera genérica, a los fines de mantener el encarcelamiento su pupilo, la gravedad del hecho que se le atribuye y la calificación legal adoptada a su respecto, la cual a su criterio, también sería errónea. Asimismo, sostuvo que no se evidenciaba ninguno de los supuestos establecidos en el art. 319 del CPPN a los fines de determinar la existencia de riesgos procesales. En este sentido, adujo que su pupilo cuenta con arraigo en la jurisdicción donde fue detenido y también ha fijado domicilio en el ámbito de esta ciudad en el cual residirá con su tío V L C A en caso de que se le otorgue la libertad. Para finalizar, y de manera subsidiaria, criticó que el Magistrado de la anterior instancia no haya valorado otros medios menos lesivos para mantener la sujeción del encartado al proceso tales como la imposición de algún tipo de caución, que se presente periódicamente en el juzgado a su cargo, no concurrir a determinados lugares o evitar el contacto con determinadas personas. Finalmente, solicitó que se revoque el rechazo de excarcelación dispuesto y se conceda la excarcelación de su defendido, ofreciendo a tal efecto caución de tipo real. IV. Llegado el momento de resolver la cuestión traída a examen del Tribunal, se advierten agravios que exceden el marco de este incidente de excarcelación, en tanto hacen al fondo de la decisión adoptada por el magistrado que oportunamente fue confirmada por esta Alzada y que por tanto no habrán de ser analizados nuevamente en la presente resolución sino que la parte deberá oportunamente canalizarlos por las vías correspondientes. Dicho ello, se debe recordar que con fecha 30 de mayo del año 2017 esta Sala decidió confirmar el rechazo de excarcelación dispuesto por el Juez de primera instancia el día 25 de abril de ese año. A su vez, el 8 de agosto de ese mismo año, esta colegiatura, también confirmó el procesamiento con prisión preventiva de G F A por considerarlo miembro de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de comercio- en calidad de coautor, agravado por haberse servido de menores de dieciocho (18) años de edad y por la intervención de funcionarios públicos (arts. 45, 55 y 210 del CP, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “a” y “d” de la ley 23.737) (ver fs. 50/52 del presente incidente y CN° 3002/2017/41/CA15). Para así decidir los suscriptos valoraron, en ambas ocasiones, que el nombrado integraba una compleja estructura criminal de vastos recursos, que se valía de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad nacional (Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Federal), de otros vinculados a la administración pública local y de menores de edad a los fines de concretar los planes delictivos. También se hizo hincapié en el amplio ámbito de actuación que el mentado grupo delictivo poseía, el cual se extendía hasta Paraguay, desde donde provenían los alcaloides por vía fluvial que, una vez ingresados al país -concretamente a la localidad de Itatí (Corrientes) y sus zonas aledañas-, eran distribuidos hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintas provincias tales como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán Chaco, Santiago del Estero y Mendoza. De ahí se derivaba el riesgo de que el incuso cuente con los medios necesarios para sustraerse de los influjos del proceso. A su vez, se valoró que aconsejaba la adopción de la prisión preventiva el hecho de que restaban efectuarse ciertas diligencias probatorias relevantes a los fines del avance de la investigación como así también concretar la captura de otros presuntos integrantes de la banda que se encuentran prófugos al día de la fecha, entre quienes se encuentra R E R, con quien el encartado mantenía una estrecha relación. Ahora bien, a la actualidad no se vislumbra que hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta en ocasión de decidir sobre la libertad del encartado. En este sentido, cabe resaltar que aún hay personas investigadas que no han logrado ser localizadas y que los extremos ponderados en aquella oportunidad se ven hoy robustecidos frente al avance de la causa hacia la instancia de debate. Así las cosas, los planteos esgrimidos por la defensa se vuelven insustanciales frente a las circunstancias valoradas por lo que el temperamento recurrido habrá de ser confirmado. Teniendo en cuenta lo expuesto, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución que luce en copias a fs. 74/77 de este incidente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de G F A bajo ningún tipo de caución. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordadas 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN PROSECRETARÍA DE CÁMARA
032163E |