JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada. Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- La Sra. Defensora Pública, Dra. Florencia G. Plazas interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 3/7vta. por cuanto el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por C. H. P. II- Con base en los argumentos que esgrimiera, sostuvo la Defensa que no se encuentran verificadas las causales de riesgo de fuga aludidas, ni la posibilidad de entorpecer la investigación por parte del encausado, manifestando que -a su juicio- existen medio menos lesivos para asegurar al imputado al proceso. III- Que conforme surge de las actuaciones principales, el encartado fue detenido en el marco de los once allanamientos dispuestos producto de una compleja investigación que reveló la existencia de una banda dedicada a diversas actividades ilícitas, siendo la principal la recepción de vehículos automotores a sabiendas de sus procedencias ilegítimas, la adulteración de sus numeraciones de chasis y motor, colocación de dominios y la falsificación de diferentes documentaciones. En ese contexto, se detuvo a otras sesis (6) personas, secuestrándose cedulas de automotores, títulos, formularios (algunos en blanco), facturas, sellos de organismos públicos (incluyendo 51 calcomanías con inscripciones RVA, Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires), sellos de escribanos públicos, máquinas grabadoras, plastificadoras, impresoras, diferentes automotores que registraban una prohibición para circular vigente, y armas de fuego (ver causa n° 33.532, reg. n° 36.532 del 27/8/13 y su cita, entre otros). En este sentido, a la gravedad de los hechos que se investigan deben sumarse las especiales características que reviste su co misión, y los vínculos que esta situación necesariamente supone (art. 319 y concordantes del C.P.P.N.). Nótese que los hechos se enmarcan en una actividad con cierto grado de organización y división de roles, circunstancias estas que cobran relevancia pues alarman acerca de la posibilidad concreta con la que cuentan los incusos para entorpecer el curso de una inspección que hoy se encuentra en pleno desarrollo. Así, las diligencias apuntadas podrían verse comprometidas en caso de escogerse un curso de acción distinto al ordenado por el a quo. Repárese en que conforme surge de fs. 688 del expediente principal, el día 27 de febrero del corriente se libraron tres órdenes de detención sobre otros integrantes de la organización que, de momento, se encuentran prófugos. Como corolario, corresponde destacar que uno de los integrantes de la organización pesquisada resultó ser un funcionario policial, circunstancia que profundiza las amenazas conjeturadas en el incidente de excarcelación (ver CFP 20637/2017/4/CA2). Por último, no debe pasarse por alto que el imputado cuenta con una condena previa del 9 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Nro. 1 del Depto. Judicial de Quilmes, en el marco de la causa n° 1500/2013, a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de estafa (9 hechos) y defraudación agravada -estelionato- un hecho, los cuales concurren de forma real. Todo ello, aunado a la amenaza punitiva prevista por las figuras legales referenciadas por el titular de la acción penal pública, lleva a concluir que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones, la pena que eventualmente se imponga resultará de cumplimiento efectivo. Con todo, entendemos que corresponde no hacer lugar a lo peticionado por el recurrente. CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase. EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA GASTON GONZALEZ MENDONCA PROSECRETARIO DE CAMARA 028266E
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