This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 8:37:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.     Buenos Aires, 4 de abril de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.M.L. a fs.  98/99 de este incidente contra la resolución de fs. 95/97 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado solicitada en una oportunidad nueva. El memorial de fs. 105/107, por el cual la defensa de J.C.M.L. informó por escrito en sustitución de la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de excarcelación formulada por la defensa de J.C.M.L., por considerar que “...no se advierten nuevas circunstancias valorables respecto de J.C.M.L. que permitan modificar el criterio expuesto exhaustivamente en la resolución obrante a fs. 7528/7818 de los autos principales, por la que se dispuso, entre otras cosas, la prisión preventiva del imputado...”, que “...se mantienen vigentes -en todos sus términos-, los fundamentos que este tribunal expusiera en oportunidad de denegarse primigeniamente la excarcelación solicitada a favor del nombrado...”, y que “...las circunstancias que se verificarían en la actualidad... no modifican ni permiten variar el sentido de las conclusiones a las que arribara este Tribunal en oportunidad de denegar tanto el primer pedido de excarcelación efectuado respecto del nombrado como la solicitud de arresto domiciliario; pronunciamientos estos mediante los cuales se estableció que se verificarían con relación a J.C.M.L. los riesgos procesales establecidos por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación...” (confr. fs. 96 vta., párrafos anteúltimo y último, y fs. 97, párrafo anteúltimo; la transcripción es copia textual). 2°) Que, por el recurso de apelación de fs. 98/99, la defensa de J.C.M.L. se agravió de lo dispuesto por el juzgado “a quo” por considerar que “...con relación al riesgo procesal conectado con el entorpecimiento de la investigación, a siete meses de disponerse la detención de J.C.M.L., cabe indicar que se han practicado aquellas diligencias de instrucción destinadas a reunir el material probatorio que conforma el objeto de investigación en esta causa...”, y que con respecto al riesgo de fuga, el nombrado “...posee arraigo en el país -conforme a los extremos que se señalaran y acreditaran en el marco del primer pedido de excarcelación integrado en esta misma incidencia-, no posee antecedentes penales y se encuentra perfectamente identificado, no evidenciándose situación alguna que haga presumir que frustrará las investigaciones o eludirá el accionar de la justicia...” (confr. fs. 98 vta., párrafos cuarto y quinto; la transcripción es copia textual). 3°) Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, las circunstancias valoradas por el juzgado de la instancia anterior y por esta Sala “B” al momento de analizar el primer pedido de excarcelación a favor de J.C.M.L. y en la oportunidad de resolver la solicitud de arresto domiciliario respecto del nombrado no se han modificado (confr. las resoluciones de fs. 12/20 y 59/65 vta. de este incidente, y el pronunciamiento del Reg. N° 1084/2016/66/CA19, res. del 27/12/2017, Reg. Interno N° 925/2017 de esta Sala “B”). 4°) Que, en efecto, las circunstancias invocadas por la defensa de J.C.M.L. no modifican ni quitan sentido a las conclusiones a las que se arribó por el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 8 de septiembre de 2017, obrante a fs. 59/65 vta. del presente incidente, por el cual, con una integración parcial, se examinó la denegación del primer pedido de excarcelación del nombrado, y se estableció que se verificarían, con relación a aquél, los riesgos procesales establecidos por el art. 319 del C.P.P.N. Cabe destacar que con fecha 27/10/2017, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por el pronunciamiento del Reg. N° 1521/17.4, resolvió no hacer lugar a la queja presentada por la defensa del nombrado para que se conceda el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento mencionado y estableció que en el caso “...El a quo ha fundado los riesgos procesales lo cual no fue rebatido con éxito por la defensa, quien no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa...”. 5°) Que, por otro lado, por la circunstancia que la etapa de investigación respecto de J.C.M.L. pueda encontrarse más avanzada, tampoco se modifica el temperamento adoptado por los pronunciamientos recordados, pues los riesgos procesales considerados pueden presentarse aun si se encuentra finalizada la etapa de instrucción y pueden subsistir hasta el dictado de una sentencia definitiva. 6°) Que, en consecuencia, por razones de brevedad, corresponde remitir y dar por reproducido lo expresado por la resolución de fs. 59/65 vta. de este incidente, atento a que no se han modificado las circunstancias de hecho y de derecho que fueron valoradas por la resolución a la cual se remite, ni por los argumentos de la defensa desarrollados en esta incidencia se modifica lo establecido por la decisión mencionada. Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso. II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.   Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VERONICA MARIA DANKERT, SECRETARIA DE CAMARA   028533E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:03:35 Post date GMT: 2021-03-21 19:03:35 Post modified date: 2021-03-21 19:03:35 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:03:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com