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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma el auto que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por el imputado.
Buenos Aires, 25 de julio de 2018. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D B O contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por el imputado. II. Luego de analizar la totalidad de las constancias glosadas al expediente principal, la Sala estima que el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado debe ser confirmado. Dadas las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista para el hecho reprochado (provisoriamente calificado en los arts. 5 inc “c” de la ley 23.737 -en la modalidad de transporte- y 189bis apartado segundo del Código Penal) constituye un elemento que a priori conspira contra la procedencia del derecho reclamado en la incidencia y determina que en caso de condena la misma sea de cumplimiento efectivo. Amén de la gravedad de los episodios asignados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., importa decir que como resultado del allanamiento practicado en el domicilio del encartado se secuestró, entre otros elementos, un revolver marca Bersa cuya numeración se encuentra suprimida, con cargador colocado y una caja conteniendo cuarenta y cuatro cartuchos de bala calibre 22. Debiendo destacarse que el secuestro de este tipo de elementos, amén de las condiciones en la que se encuentra el arma, es de por sí demostrativo de la incidencia negativa que podría generar la soltura del aquí imputado. Como último punto, es preciso señalar que dado el volumen de droga que le fuera secuestrada a B -veinte kilogramos de marihuana- y el contexto en que fue incautada la misma resulta evidente que la investigación se encuentra en pleno progreso restando aún comprobar el destino del material hallado y la posible participación de otros individuos que podrían estar involucrados en la maniobra. Por lo demás, dicho extremo aunado a los movimientos migratorios que registro y el dinero encontrado en su poder denota una cierta disponibilidad de recursos que en este examen no puede ser desmerecida. Frente a lo expuesto, ha de reconocerse que la situación que hoy demuestran las actuaciones principales respalda la postura adoptada en la instancia que antecede. Los riesgos procesales remarcados por el Sr. Juez de grado y por el representante del Ministerio Público Fiscal no pueden, de momento, ser neutralizados a través de la imposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del recurrente. En virtud de lo dicho, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto dictado a fs. 5/10 del incidente en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARIANO LLORENS Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara 030132E |