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Excarcelacion ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución del juez a quo que rechazó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 27 de julio de 2.018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión de este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de C A. C C contra la resolución del Juez a quo que rechazó su excarcelación. II- Por comenzar, corresponde señalar que el imputado ha sido indagado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a raíz de su detención en el marco del allanamiento ordenado en autos, en el cual se incautaron más de dos kilogramos de cocaína en diverso estado de fraccionamiento. Y, en lo que aquí importa, la gravedad del hecho atribuido y la consiguiente elevada amenaza de pena prevista resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la pesquisa, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN. Ella determina a la vez que, en caso de recaer aquí condena, la pena habrá de ser de cumplimiento efectivo. Pero además existen en autos elementos que en los términos del artículo 319 del citado ordenamiento obstan a la pretensión de la defensa. No puede desmerecerse a estos efectos los obstáculos a la labor policial opuestos por quienes se encontraban en la vivienda, circunstancia en la que repara el Fiscal de la anterior instancia, ni la conducta elusiva que personalmente asumió frente al procedimiento. Tampoco el estado incipiente de la investigación y la relevancia de las medidas en curso que han llevado a la imposición del secreto de sumario y su reciente prórroga por el término de ley (f. 174, 216 y 293 del ppal.). Por otro lado, en lo relativo a las condiciones personales en que hace hincapié la defensa éstas de momento no aparecen como suficientes a los fines de contrarrestar el cuadro de riesgo procesal que en la actualidad se verifica. Nótese que si bien al momento de su detención informó como domicilio White n° ..., lo que fue corroborado a f. 220 por su madre, lo cierto es que en su poder se encontró un juego de llaves de la finca allanada y la constatación de f. 127 del principal había arrojado que vivía allí y era conocido en el vecindario. A ello acabe agregar, que el empleo invocado hasta aquí no ha sido mínimamente demostrado. En mérito de lo expuesto, a juicio de los suscriptos de momento los riesgos procesales emergentes de los factores señalados no son susceptibles de ser neutralizados de un modo menos lesivo, por lo que es improcedente disponer la soltura solicitada. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARIANO LLORENS Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara 030127E |
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