|
|
JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma el auto que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por el imputado.
Buenos Aires, 26 de junio de 2018. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Brian Agustín Fernández contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por el imputado. II. Luego de analizar la totalidad de las constancias glosadas al expediente principal, la Sala estima que el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado debe ser confirmado. Dadas las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en la figura legal provisoriamente asignada al hecho reprochado constituye una elemento que -de base- conspira contra la procedencia del beneficio reclamado en la incidencia (ver en esta línea causa n 29877 “Orellana Trujillo, Justo P. s/exención de prisión”, rta. el 30/12/10, reg. n 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n 27.274 “Reggiardo, Marco G. s/excarcelación”, rta. el 12/11/08, reg. n 20.164 y causa n 27.501 “Lerch”, rta. el 29/12/08, reg. n 29.376). Amén de la gravedad de los episodios asignados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., importa decir que en autos se investiga a un grupo de personas -presuntamente vinculados entre sí- que comercializaría sustancias estupefacientes de manera organizada. Las diligencias desarrolladas bajo esa premisa habilitaron el secuestro de droga y de elementos para su acondicionamiento, de un arma de fuego, de dinero y de numerosos dispositivos electrónicos. El análisis -hoy en pleno desarrollo- de los aparatos incautados se exhibe como un medio útil para dar con el paradero del resto de las personas implicadas, quienes cuentan con una orden de captura vigente desde el 12 de marzo del corriente año, y que aparecen, a priori, comprometidas en los sucesos asignados al incidentista (ver fs. 348). Esas dificultades no son extrañas a la situación de Fernández, pues el nombrado también se vio alcanzado por la orden de detención recién señalada. La medida, en este caso, se materializó 4 meses después de emitida la orden y en el marco de un procedimiento policial -desarrollado en el asentamiento denominado “La Carbonilla”- encomendado en una causa distinta a la que aquí nos convoca (ver fs. 517/518). La búsqueda de los incusos en el barrio donde se cree ocurrieron los sucesos halló, además, distintos obstáculos que fueron oportunamente relatados por los agentes intervinientes -entre ellas, se destacan las distintas maniobras desplegadas por los sujetos allí presentes con el aparente propósito de alertar acerca de la presencia policial en el predio-. Frente a lo expuesto, ha de reconocerse que la situación que hoy evidencian las actuaciones principales respalda la postura adoptada en la instancia que antecede (ver, en esta línea, CFP 1672/2017/1/CA1 del 14/03/17). Los riesgos procesales remarcados por el Sr. Juez de grado y por el representante del Ministerio Público Fiscal no pueden, de momento, ser neutralizados a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del recurrente. En virtud de lo dicho, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto dictado a fs. 5/7 del incidente en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara MARIANO LLORENS Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 030092E |