JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Improcedencia

     

    Se confirma la resolución que denegó la excarcelación del imputado.

     

     

    Buenos Aires, 22 de junio de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial, Doctor Juan Martín Hermida, asistente legal de Y. L. S. contra la resolución de fs. 7/9 de esta incidencia en cuanto deniega la excarcelación de su asistido.

    Cabe recordar que esta Alzada -con otra integración- ya se pronunció en dos ocasiones sobre la situación de detención de Y. L. S. (conf. c.n° 41.075 “L. S. Y. s/excarcelación”, reg. n° 45.022, rta. el 5/4/18 y c.n° 41.132 “G. T., R. C. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”, reg. n° 45.116, rta. el 18/4/18), advirtiendo los suscriptos que los riesgos observados oportunamente no han variado en lo sustancial al presente.

    En este sentido, se merituó -además de la elevada amenaza de pena- las dificultades para dar con su domicilio y especialmente la existencia de una causa en su contra por lesiones leves agravadas por el vínculo en grado de tentativa, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, en concurso real con el delito de daños (c.n° 18.469/2017 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 63 (ex Correccional n°14), en la que se otorgó la suspensión del juicio a prueba a su respecto por el término de un año y medio, término dentro del cual L. S. resultó imputado por el hecho que aquí se investiga.

    En consecuencia, lo reseñado sumado a que el legajo transita la etapa de crítica instructoria -lo que deberá realizarse con la celeridad que el caso requiere-, tornan inviable su soltura.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    MARTÍN IRURZUN

    Juez de Cámara

    MARIANO LLORENS

    Juez de Cámara

    NICOLÁS ANTONIO PACILIO

    Secretario de Cámara

     

    030205E