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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma el auto que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 17 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M A M contra el auto de fs. 4/5vta. que dispuso no hacer lugar a su excarcelación. II) De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Magistrado de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis en la existencia de medidas de prueba pendientes de realización en las presentes actuaciones. III) Por su parte la defensa de M sostuvo que no se encuentran dados los supuestos que exige la normativa procesal para adoptar una resolución limitativa del derecho de la persona a permanecer en libertad durante el proceso. Refirió que la posible calificación en que eventualmente podrían enmarcarse los sucesos investigados, no puede por sí sola erigirse en óbice para denegar su soltura. Por último indicó que el imputado se encuentra debidamente identificado, carece de antecedentes penales y posee domicilio real en esta Ciudad. IV) Entendemos que las características particulares del caso tornan acertados los extremos señalados por el magistrado de grado como generadores de riesgos procesales los que, ponderados en su conjunto, permiten afirmar el pronóstico elusivo sostenido en la decisión bajo análisis. Para ello debemos tener en consideración, entre otras cuestiones, que aún resta obtenerse el resultado de los peritajes sobre los aparatos electrónicos hallados en la pesquisa, cuyos resultados podrían revelar circunstancias que ameriten nuevas diligencias. Por último, debemos tener en cuenta que, en el marco de estas actuaciones, el encartado ha sido recientemente procesado con prisión preventiva tras ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5, inciso “C” de la ley 23.737 -ver fs. 371/382 de la causa principal-. De esta manera, el panorama expuesto devela la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado que su encarcelamiento preventivo. En estas condiciones, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, estimamos que la medida cautelar impuesta resulta adecuada, por lo que procederemos a su homologación. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 4/5vta. en cuanto no hizo lugar al pedido de excarcelación bajo ningún tipo de caución en relación a M A M (art. 316 segundo párrafo, 317 y 319 del CPPN). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara 030340E |