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Excarcelacion Improcedencia Existencia De Riesgos Procesales Art 319 Del CppnJURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia. Existencia de riesgos procesales. Art. 319 del CPPN
Se confirma la resolución que rechazó el pedido de excarcelación atento la existencia de riesgos procesales.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación glosado a fs. 7/13 de esta incidencia, interpuesto por el Dr. Juan Martín Vicco contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 3/5 a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación de C. E.L.A II- Debe tenerse en cuenta que conforme surge de la causa principal, que si bien la situación procesal de los encausados aún no se encuentra resuelta, el delito que se les imputa es el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737). Ahora bien, entienden los suscriptos que la gravedad de los hechos endilgados, así como también la actitud asumida en el procedimiento y el temor referido por los vecinos del lugar sobre las amenazas recibidas de los vendedores, constituyen una pauta presuntiva relevante acerca de la existencia de riesgos procesales (art. 319 del C.P.P.N.). En cuanto a la factibilidad de entorpecimiento de la investigación, cabe mencionar que aún restan incorporar al sumario los resultados de los peritajes ordenados sobre los teléfonos incautados en los allanamientos, así como también de las diligencias que pudieran surgir a raíz de lo solicitado por el representante del ministerio público fiscal y las tareas que se encuentran en plena etapa de desarrollo. Lo cierto es que las medidas pendientes pueden derivar en nuevas líneas de pesquisa, por lo que su soltura puede llegar a comprometer y obstaculizar el desarrollo de la causa. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA NICOLAS ANTONIO PACILIO SECRETARIO DE CÁMARA 026336E |
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