JURISPRUDENCIA Excarcelación. Procedencia Se revoca la resolución que denegó la excarcelación del imputado. Buenos Aires, 17 de agosto de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Florencia Plazas, defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, en representación de K J C, contra la resolución de fs. 4/7 de esta incidencia en cuanto denegó la excarcelación de su asistido. Asimismo, con fecha 13 de agosto del año en curso, la Dra. Lorena Bello Chan asumió la defensa del encartado -cfr. fs. 23-. Cabe mencionar que en la presente causa se investiga la participación del encartado en el expendio de dólares falsos junto a J E F M. En esa dirección, es necesario señalar que si bien la amenaza de pena que se cierne sobre el causante respecto del delito que se le atribuye es elevada, deben valorarse las restantes circunstancias concretas del caso bajo la órbita del artículo 319 del ordenamiento ritual. De la lectura de los actuados surge que al momento de su detención el imputado se identificó correctamente, exhibiendo documentación personal, entre ella su documento nacional de identidad, una cédula de identificación de automotor y una tarjeta de crédito a su nombre. Por otra parte debe remarcarse que no posee antecedentes penales y que su domicilio, en el que vive junto a su hermana, fue constatado y allanado -cfr. fs. 68 y 116/7 del ppal-. En otra dirección, corresponde decir que el entramado principal de los acontecimientos denunciados ya fue debidamente expuesto y se encuentra actualmente plasmado en la pesquisa. En ese sentido, no se observa -ni las propias características del hecho acaecido lo revelan- que las medidas pendientes pudieran ser obstaculizadas en caso de que C recuperare su libertad. Así, las circunstancias previamente relatadas y expuestas permiten aseverar que la efectividad del proceso y de la investigación podrá garantizarse con la aplicación de una medida menos lesiva. De acuerdo a la naturaleza económica del hecho atribuido y las circunstancias personales alegadas se entiende adecuado garantizar su sujeción al proceso mediante una caución de tipo personal, cuyo monto deberá ser merituado por el a quo devueltas que sean las presentes actuaciones. Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución obrante a fs. 4/7, HACER LUGAR a LA EXCARCELACIÓN de K J C bajo CAUCIÓN PERONAL, DEBIENDO el Sr. Juez de grado -previa determinación del monto- DISPONER SU LIBERTAD en los presentes actuados Regístrese, hágase saber y devuélvase. MARTÍ N IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara 031360E
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