JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Rechazo

     

    Se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor del encausado.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 44/65 vta. por el doctor Mariano Fragueiro Frías, asistiendo a Carlos Alberto ZANNINI, en la presente causa CFP 14305/2015/42/CFC5.

    I. Que con fecha 11 de enero de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Carlos Alberto ZANNINI (fs. 40/42), a quien se le imputan provisoriamente los delitos de impedimento o estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento doblemente agravado, en concurso ideal (arts. 54, 241 inc. 2º, 248 y 277 incs. 1º. “a” y 3º “a” y “d”, todos del C.P.).

    II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 78/vta.

    Posteriormente, dicha parte presentó el escrito que obra agregado a fs. 83/90, en el que mantuvo el recurso, renunció a los plazos procesales y solicitó la abreviación de los mismos y la deliberación urgente, circunstancia que fue notificada al representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia (fs. 92).

    Y CONSIDERANDO:

    En el sub judice la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con los argumentos dados por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en el pronunciamiento en el que se confirmó el rechazo de la excarcelación dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de esta ciudad respecto de Carlos Alberto ZANNINI, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan demostrar una afectación suficiente, al menos a esta altura del proceso, para tachar de arbitraria a la resolución recurrida. Por consiguiente, entendemos que el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Ello, de conformidad con los criterios expuestos por los suscriptos en ocasión de pronunciarnos in re: “Baéz, Lázaro Antonio s/recurso de casación” (causa CFP 3017/2013/94/CFC2, Reg. Nº 522/16.4, rta. el 4/5/2016), “Leguizamon, Gastón Ezequiel s/recurso de casación” (causa FLP 27305/2016/1/1/CFC1, Reg. Nº 178/17.4, rta. el 16/3/2017), “Cari, Humberto Silvestre s/recurso de casación” (causa FSA 1649/2013/3/CFC1, Reg. Nº 1056/17.4, rta. el 17/8/2017), “Vizgarra, José Humberto s/recurso de casación” (causa FSA 19189/2016/2/CFC2, Reg. Nº 1058/17.4, rta. el 17/8/2017) y “Laguna Alfaro, César Tadeo s/recurso de casación” (causa FSA 19189/2016/1/CFC1, Reg. Nº 1059/17.4, rta. el 17/8/2017); entre otras.

    Al respecto, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

    El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27384, B.O. del 2/10/2017).

    En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:

    I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 44/65 vta. por el doctor Mariano Fragueiro Frías, asistiendo a Carlos Alberto ZANNINI, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)

    II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí:

    HERNÁN BLANCO

    Secretario de Cámara

     

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