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Excarcelacion Riesgo ProcesalJURISPRUDENCIA Excarcelación. Riesgo procesal
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada pues la libertad supondría un riesgo para el normal desarrollo de esta investigación preparatoria en pleno curso.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- La defensa de Waldo Gil Roldán del Rosario apeló el auto de fs. 6/10, que denegó la excarcelación solicitada a favor del nombrado. II- La situación que exhibe la instrucción al día de la fecha avala la presunción de riesgo procesal que habilita la detención cautelar del imputado. En efecto: (i) Se parte de la sospecha de la actuación de una organización criminal con cierto grado de permanencia, integrada por particulares y funcionarios públicos de la AFIP, tendiente a la distribución - a precio- de datos sensibles cuya difusión estaba prohibida por las leyes. La determinación de los verdaderos alcances del grupo son, hoy, el objetivo de medidas de prueba concretas en curso de producción, que apuntan a dilucidar más responsabilidades en el seno del organismo recaudador, el destino de lo filtrado y los términos de su comercialización (fs. 756/71, entre otras). Incluso hay pistas que surgen del legajo que corre por cuerda (n° 9805/17 y su anexo reservado) desde antes de la publicación periodística que dio origen a la presente, que por su tenor no deberían ser dejadas de lado. Desde esta óptica, las particularidades de los eventos y de la actualidad de la pesquisa son datos a tener en cuenta (art. 319, CPPN), valorándolas en relación al rol que -por hipótesis y por los elementos que la avalan- habría cumplido cada encausado. (ii) Las características propias de los medios que, según se averiguó preliminarmente, emplearon los imputados para concretar sus propósitos sin ser detectados, robustecen el peligro de entorpecimiento afirmado. Así, hay referencias que indican la utilización de sistemas informáticos que no dejaban rastros sobre quiénes accedían a las bases de la AFIP (“puertas traseras”), de datos encriptados en los discos rígidos y de “puentes virtuales” de la red del organismo hacia afuera. Incluso, se verificaron repentinas modificaciones de plataformas electrónicas que ponían en serio riesgo el acceso y preservación de la evidencia (fs. 44; 220; 224; entre otras). En tal contexto, no puede soslayarse el señalamiento preliminar de los investigadores a Waldo Gil Roldán del Rosario como quien -en uso de su trabajo en el área técnica de la agencia-habría de algún modo facilitado o concretado accesos a las bases de datos clasificados, proveyéndolos sin ser detectado (fs. 214,/5, 221/7, 230 del legajo reservado). Ello, aunque corresponda al juez evacuar con celeridad la versión de descargo que ofreció al respecto, definiendo -en la oportunidad pertinente- si se encuentra o no desvirtuada. (iii) Igual lógica se extrae de algunos indicios sobre cómo se operaba sobre las ganancias obtenidas. Además de los hallazgos de importantes cantidades en efectivo, existen sospechas con relación a que parte del flujo de dinero habría sido enviado al exterior del país, triangulando las transferencias en bancos de diferentes partes del mundo (fs. 234, 318vta, 319, entre otras). Frente a este cuadro y a la hipótesis en torno al encausado (con los elementos que a priori le sirven de apoyatura), es razonable sostener que su libertad supondría un riesgo para el normal desarrollo de esta investigación preparatoria en pleno curso, al menos hasta tanto se concreten las medidas en vías de producción y, con un panorama más completo, se fijen provisoriamente las responsabilidades y eventuales niveles de intervención, renovándose entonces el análisis sobre la cuestión aquí tratada, de corresponder. Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara 025909E |
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