This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:46:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Riesgos Procesales Art 319 Del Codigo Procesal Penal Delito De Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Riesgos procesales. Art. 319 del Código Procesal Penal. Delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización   Se confirma la resolución que rechazó la solicitud de excarcelación formulada.     Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación presentada por la Dra. Romina A. Magnano, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, contra la resolución glosada a fs. 4/5 de este incidente, a través de la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de V. H. B. L. II- Que con posterioridad a la interposición del recurso el imputado designó como abogado defensor al Dr. Matías Andrés Maluccio, quien en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación argumentó que no existen elementos para presumir que su asistido vaya a fugarse o tenga posibilidades de entorpecer la investigación. Corresponde recordar que la detención del imputado se dio en el marco de una investigación que se centró sobre un grupo de personas que presuntamente llevaban a cabo, con cierto grado de organización, actividades en infracción a la ley 23.737. III- Ahora bien, analizado el expediente y llegado el momento de resolver, los suscriptos consideran que no existen otras medidas menos lesivas para garantizar la comparecencia de L. al proceso y su correcto desarrollo, por lo cual no se hará lugar a su soltura. En tal sentido, esta Alzada considera que en el caso se verifican en torno a el encausado la concurrencia de aquellos riesgos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación que obstan a conceder su libertad a esta altura, por cuanto permiten fundar que podría comprometer el éxito de la investigación. Cabe señalar que recientemente se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L. por considerárselo prima facie penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo -artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-. A partir de dicha calificación, debe tenerse en cuenta la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado en relación con el delito por el cual es requerido, circunstancia que se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la encuesta, de acuerdo con la presunción de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, la cual se ve reforzada por otras circunstancias verificadas en autos. En tal sentido, debe destacarse la modalidad comisiva de los sucesos pesquisados, habiéndose evidenciado la presunta existencia de dos grupos de personas dedicados a la comercialización de estupefacientes, en los que intervenían no pocos individuos, con roles determinados, algunos de los cuales pudieron ser identificados recién al ordenarse las diligencias que culminaron con las detenciones. En la misma dirección, corresponde recordar que durante los allanamientos se secuestró droga -en la mayoría de los domicilios identificados-, varios teléfonos celulares, un arma de fuego y dinero en efectivo, entre otros elementos. En estas condiciones, los aspectos señalados por su defensa relativos a su arraigo no resultan determinantes como para contrarrestar el pronóstico negativo que surge de las circunstancias precedentemente relatadas, cuya valoración permite concluir de momento que en caso de ser liberado L. intentará eludir la acción de la justicia o podría entorpecer la investigación -artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación-. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase.   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara   El Dr Cattani no firmó por hallarse de licencia. Conste.   LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara.     024086E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 22:38:54 Post date GMT: 2021-03-20 22:38:54 Post modified date: 2021-03-20 22:38:54 Post modified date GMT: 2021-03-20 22:38:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com