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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Sentencia definitiva
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018. Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: I. Corresponde expedirse con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de D C I, contra el auto de fojas 20/21 de este Tribunal, en cuanto confirmó la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución. II. Si bien la resolución contra la que se interpuso el recurso de casación no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del CPPN). Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida. Por ello, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación”, nº D.199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos procedente la vía escogida para impugnar, y en virtud de ello, este Tribunal RESUELVE: I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de D C I (arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación). II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N. y hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.). Fecho, elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara 030129E |