JURISPRUDENCIA

    Excepción de defecto legal. Traducción de formularios en inglés

     

    En el marco de un juicio ordinario se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que admitió la excepción opuesta por la demandada y rechazó reabrir el procedimiento prejudicial.

     

     

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS:

    1. Apeló la actora el decisorio de fs. 337/338 en cuanto admitió la excepción opuesta por la demandada imponiéndole las costas y, rechazó reabrir el procedimiento prejudicial con costas por su orden. Su memoria obra a fs. 606/608.

    2. En el sub lite la recurrente pidió se rechazara la excepción de defecto legal opuesto por la accionada, por resultar “innecesaria la traducción de los formularios acompañados en idioma inglés” (fs. 331 vta.).

    Sin embargo, luego de apelar la resolución que admitió la excepción, acompañó la debida traducción de la documentación original aportada en idioma extranjero (v. fs. 604), lo que implica reconocer la sinrazón de su resistencia original y el consentimiento con lo decidido por el Juez a quo, por lo que deviene abstracto pronunciarse al respecto.

    Atinente a las costas, devino ajustado a derecho la imposición a su cargo en su condición de vencida en la incidencia (CPr.: 68), por lo que cabe desestimar el planteo recursivo.

    3. En cuanto a la distribución de costas por el planteo rechazado de la demandada en relación a la reapertura del procedimiento de mediación, no advirtiéndose ninguna circunstancia que permita soslayar el principio del CPr.: 68, cabe modificar lo decidido por el Magistrado de la anterior instancia e imponer las costas a cargo de la vencida.

    4. Se estima parcialmente el recurso de fs. 340 y se modifica la resolución atacada en los términos expuestos, sin costas de Alzada por inexistencia de contradicción.

    5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

      

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