|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 23 3:17:46 2026 / +0000 GMT |
Excepcion De Espera Legal Ejecucion De HonorariosJURISPRUDENCIA Excepción de espera legal. Ejecución de honorarios
En el marco de un juicio de ejecución de honorarios, se declara inaplicable la ley 5320 y se ordena llevar adelante la ejecución por el cobro de honorarios.
San Salvador de Jujuy, 1 de diciembre de 2017.- Autos y Vistos: Las constancias de este Expediente Nº C-101.456/2017, caratulado: “Ejecución de Honorarios en C-079.348/16 (Herrera Miguel Arcángel): A. M. E. c/ Estado Provincial”, y Considerando: Que a fojas 12/14 se presenta la abogada M. E. A. por derecho propio y deduce ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos Tres mil quinientos ($ 3.500,00). Afirma que la demandada fue condenada al pago de honorarios según sentencia recaída en el Expediente principal Nº C-079.348/16, caratulado: “Amparo por Mora: Herrera, Miguel Arcángel c/ Estado Provincial”, que obra agregado en autos por cuerda. Que a fojas 15 se dispuso conferir traslado a la accionada, presentándose a fojas 21/22 la abogada Florencia Edith Puebla Casares en su representación, conforme copia juramentada del poder agregado a fojas 19/20. Que al momento de ejercer su defensa, la accionada opone a la acción tentada en autos la excepción de espera legal prevista por la Ley Nº 5.320 con fundamento en que la sentencia de condena ha sido dictada en fecha 16/12/16 y notificada en fecha 21/12/16. Que asimismo solicita se autorice a su parte a disponer el registro de la acreencia que resulta de la condena de pago a cargo del Estado Provincial a los efectos que ella sea oblada mediante el depósito judicial correspondiente, con cita textual de normas y de jurisprudencia a la que remito en razón de brevedad. Que conferido traslado a la actora de las defensas opuestas por el Estado Provincial (fojas 24), a fojas 27/28 se opone al progreso de las mismas, conforme las consideraciones que allí expone y a las que remitimos en razón de brevedad. Que así, la causa ha quedado en estado de resolverse. Que al respecto corresponde dejar aclarado en primer término que la demandada si bien solicita la aplicación de la normativa del régimen de pagos establecido en la ley provincial Nº 5.320, no acredita ni ofrece acreditar haber cumplido con las comunicaciones necesarias a tales efectos. Por otra parte, con relación al fondo de la cuestión a resolver resulta adecuado analizar, si las previsiones que la norma establece, se verifican en el caso de autos, esto es “...que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla...”, y que se hayan efectuado las previsiones necesarias a fin de incluirlas en el ejercicio siguiente y remitido al Ministerio de Hacienda con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto respectivo, conforme los términos del inciso c) del artículo 1 de la Ley Nº 5.320. De ello se desprende claramente que, si el crédito no pudo ser satisfecho en el presupuesto correspondiente, la Fiscalía de Estado debe presentar ante el juez de la causa, la certificación del agotamiento de la partida presupuestaria expedida por un funcionario facultado para ello, y además, acreditar la comunicación a la Legislatura de la Provincia conforme lo dispone el art. 1, inciso d) de la citada ley, lo que no ocurre en la especie. Que estimamos improcedente la aplicación de la Ley Nº 5.320 al crédito que se persigue en autos, partiendo de que la sentencia cuyos créditos se persiguen data del 16/12/16, como también la petición de registro de la acreencia, habiendo vencido el plazo establecido para ello conforme a lo dispuesto por el artículo 1º inciso c de la normativa. Que siendo ello así, debe señalarse que no se encuentra acreditado en autos que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que esa condena debió ser cumplida fuera suficiente o que se hubiera agotado, pese al tiempo transcurrido, conforme surge de los términos del inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 5.320, debiendo rechazarse su aplicación. En orden a lo expuesto, corresponde declarar inaplicable al caso de autos la citada norma, para mandar llevar adelante la ejecución seguida por la abogada M. E. A. por el cobro de la suma de $ 3.500,00 en concepto de honorarios. Que con relación a las costas, corresponde imponerlas a la demandada que resulta vencida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al fuero. Que se estima justo establecer los honorarios que corresponden a la abogada M. E. A. en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 66/100 ctvos. $ 1.666,66, importe que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (cfr.: sentencia del Superior Tribunal de Justicia registrada al L.A. 55 Nº 514) conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, Expte. Nº 7.096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I - Tribunal del Trabajo) - Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”), debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere. No regular honorarios a la representante de Fiscalía de Estado. Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1.- Declarar inaplicable al crédito ejecutado en autos las previsiones de la Ley 5.320 y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución seguida por la abogada M. E. A., hasta hacerse a la acreedora íntegro pago de la suma de $ 3.500,00 en concepto de honorarios, conforme los considerandos. 2.- Imponer las costas a la demandada vencida, conforme los considerandos. 3.- Regular los honorarios de la abogada M. E. A. en la suma de $ 1.166,66 con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme lo tiene resuelto el Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 54 Nº 235, con más el I.V.A. de corresponder intereses conforme los considerandos, más el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere. 4.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
029498E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |