JURISPRUDENCIA

    Excepción de falsedad e inhabilidad de título

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las excepciones opuestas y mandó seguir adelante la ejecución promovida.

     

     

    Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

    1. El ejecutado apeló la resolución dictada en fs. 118/124, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las excepciones opuestas en fs. 41/49 y mandó seguir adelante la ejecución promovida en fs. 31.

    Su recurso de fs. 126/132 (concedido en fs. 133) recibió réplica de la contraria en fs. 134/137.

    El recurrente se agravia, suscintamente, por la desestimación de las excepciones de falsedad e inhabilidad de título (art. 544 inc. 4°, Cpr.) sosteniendo que el magistrado anterior soslayó el hecho de que el contrato de mutuo copiado en fs. 7 fue llenado con abuso de firma en blanco y no otorga legitimación activa al ejecutante, quien no fue parte del negocio allí instrumentado.

    2. Por las razones que a continuación se expondrán, el recurso sub examine no puede ser admitido.

    (a) La excepción de falsedad de título procede cuando -como en el caso- se la funda en la adulteración total o parcial del documento. Mas tal defensa, como es sabido, no comprende las discusiones que puedan proponerse acerca de la inexistencia, la ilegitimidad o la falsedad de la causa del instrumento ejecutado (art. 544 inc. 4°, Cpr.; conf. CNCom., Sala A, 29.9.95, “Ridi Exportadora, Importadora SRL c/Bonaventura s/ejecutivo”; esta Sala, 20.5.74, “Banco Shaw SA c/Murizio Atilio s/ejec.”, entre otros).

    Como consecuencia de ello, es evidente que el debate que propone el ejecutado en torno a que el contrato de mutuo copiado en fs. 7 ha sido adulterado en diversos aspectos cuando, en rigor, admitió haberlo firmado (v. fs. 42vta), aparece como claramente inadmisible.

    Porque no puede desconocerse que el contrato de mutuo en cuestión es un título que trae aparejada la ejecución cuando -por ejemplo- la firma en él inserta por el deudor es reconocida (art. 523 inc. 2°, 525 inc. 1° y 526/527, Cpr.; v. fs. 14, 21/22 y 26 punto 1°) ni que, además, las partes de este proceso (ejecutante y ejecutado) son quienes figuran en él como acreedor y deudor respectivamente.

    (b) Concordantemente con lo anterior, debe señalarse que la excepción de inhabilidad (art. 544 inc. 4°, Cpr.) es admisible siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley -lo que como hemos visto no acontece en la especie-, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva -lo cual es descartable por el simple cotejo del instrumento-, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor -lo que ha sido analizado en el párrafo anterior de este pronunciamiento- (esta Sala, 24.10.17, “Nucera, Maximiliano c/Arias, Martín Gabriel s/ejecutivo”).

    En esas condiciones, no cabe sino confirmar la resolución de primera instancia en cuanto al rechazo de las excepciones opuestas recordando que, para todas aquellas c uestiones que excedan la calidad extrínseca del título (tales como las concernientes al completamiento abusivo del documento o el escenario en que se ha desarrollado el negocio jurídico que dio origen a la confección de aquél) pueden ser objeto de análisis en el juicio de conocimiento posterior (art. 553, Cpr.; esta Sala, 24.5.16, “Fucks, Juan Pablo c/Martínez, Jorge Bernardo s/ejecutivo”).

    3. Por los fundamentos que anteceden, se RESUELVE:

    Rechazar el recurso interpuesto, con costas (art. 558, Cpr.).

    4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al juez de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

    Eduardo A. Blanco Figueroa

    Prosecretario Administrativo

       

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