JURISPRUDENCIA

    Excepción de falta de legitimación pasiva. Movilidad del haber previsional

     

    En el marco de un juicio por reajustes varios, se modifica parcialmente la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la ANSeS y por la Provincia de Salta, y se hace lugar parcialmente a la demanda iniciada.

     

     

    Salta, 6 de marzo de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS a fs. 93 y por la provincia de Salta a fs. 94, en contra de la sentencia definitiva de fojas 87/92, por la que el juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la ANSeS y por la Provincia de Salta haciendo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Carmen Herrera (DNI …) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Provincia de Salta, y en consecuencia condenó a las demandadas para que en forma concurrente procedan al reajuste por movilidad d el haber previsional de la actora, con los intereses establecidos en el considerando XII. Admitió parcialmente la defensa de prescripción planteada con el alcance establecido en el considerando XI. Impuso las costas por su orden reservando la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    2) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada ANSeS resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Carbonell, Carmen Eulalia c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, Expte. Nro.25200030/2011, sentencia del 26 de mayo de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar) que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por sus servicios docentes bajo el régimen de las leyes 6289/84 y 6335/85 de la Provincia de Salta.

    3) Que en relación a los agravios planteados por la Provincia de Salta en torno al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, corresponde remitirse a la doctrina legal emergente del Acuerdo Plenario celebrado en los autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ANSeS y otros/reajustes varios”, Expte. N° 25000454/2012, sentencia del 21 de febrero de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasa a formar parte del presente resolutorio, en el que se determinó que a la Provincia de Salta no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional y estableció que la Provincia de Salta no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia.

    Por lo que se

    RESUELVE:

    I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la provincia de Salta a fs. 94 y en consecuencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la mencionada provincia, DESESTIMANDO la demanda interpuesta en su contra.

    II.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 93 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 87/92, en lo que fuera materia de apelación.

    III.- Con costas por el orden causado (art. 21, ley 24.463).

    IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CJSN n° 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

    No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse ausente de la jurisdicción.

     

    Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

     

     

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