This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:45:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepciones De Inhabilidad De Titulo Y Prescripcion Art 544 Incs 4 Y 5 Del Codigo Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excepciones de inhabilidad de título y prescripción. Art. 544, incs. 4 y 5, del Código Procesal   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción (art. 544, incs. 4 y 5, CProc.) opuestas.     Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. 1. La ejecutada apeló la resolución dictada en fs. 59/65, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción (art. 544 incs. 4° y 5°, Cpr.) opuestas en fs. 56/58. Su recurso de fs. 71, concedido en fs. 72, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 75/79, que recibió contestación de la ejecutante en fs. 81/83. La recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el rechazo de las excepciones es infundado y se sustenta en un erróneo análisis de las constancias de la causa. 2. (a) Para comenzar debe ponerse de relieve que las defensas de la ejecutada han girado -especialmente- en torno a dos circunstancias: (i) que el pagaré copiado en fs. 7 fue suscripto para garantizar el cobro de una supuesta diferencia de recaudación en la sucursal del supermercado “Día” de la ciudad de Daireaux, Pcia. de Buenos Aires, de la cual era encargada y, (ii) que la fecha de presentación al cobro de la cambial no fue el 23.5.15 (tal como lo sostuvo la ejecutante en fs. 9), sino el 27.5.14 (v. fs. 40vta. y 41vta.). (b) Ahora bien: cuando como en el caso, el pagaré es “sin protesto” y debe considerarse librado “a la vista” por faltarle la indicación de la fecha del vencimiento en el cuerpo del cartular (CNCom., Sala E, 30.5.95, “Mepar S.A. c/Darsa Sur S.R.L.”; 27.4.89, “Insúa, Raúl c/Ioppolo, Oscar”; Sala A, 28.9.89, “Sainz de Aja, Norberto c/Bulaievsky, Luisa”; entre otros), la cuestión probatoria atinente a la fecha de su presentación al cobro encuentra solución en el art. 50, párr. 4to., del Decr.-Ley 5965/63, que pone en cabeza de quien la resiste el onus probandi (CNCom., Sala E, 18.8.89, "Citibank NA c/Migrabi, Ignacio s/ejec."; esta Sala, 5.9.85, "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/Libre, Miguel s/ejec.", entre otros). De esa manera, no habiéndose demostrado la falta de presentación al cobro del título ejecutado en la fecha denunciada por el acreedor (23.5.15), cabe concluir que la excepción de prescripción deducida por la ejecutada fue correctamente desestimada. Ello pues el cómputo del plazo prescriptivo trienal del art. 96 del decr.ley antes citado comenzó a correr el 23.5.15 y la demanda ejecutiva se presentó el 31.7.17 (fs. 11). (c) Por otra parte, el hecho de que el pagaré hubiese sido, eventualmente, suscripto en garantía de ciertas obligaciones de índole laboral y completado fuera del plazo autorizado por el art. 11 del Decr.-ley 5965/63, ninguna incidencia ostenta en la especie pues, como aparece evidenciado en la causa, tal extremo no fue probado (ni sometido a un ofrecimiento de prueba conducente; v. fs. 77, conf. art. 549, Cpr.) y, por lo demás, tal circunstancia concierne a aspectos claramente causales, cuya indagación es ajena al reducido ámbito de conocimiento del juicio ejecutivo (esta Sala, 24.5.16, “Fucks, Juan Pablo c/Martínez, Jorge Bernardo s/ejecutivo”). En esas condiciones, ni una ni otra defensa pudieron tener favorable acogida. El recurso interpuesto, por lo tanto, será rechazado y la resolución de primera instancia, confirmada. 3. Por los fundamentos expuestos, se RESUELVE: Desestimar la apelación sub examine; con costas (art. 558, Cpr.). 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase el expediente, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada  precedentemente.   Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo     025482E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 03:28:08 Post date GMT: 2021-03-21 03:28:08 Post modified date: 2021-03-21 03:28:08 Post modified date GMT: 2021-03-21 03:28:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com