This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 11:24:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Exclusion Del Hogar Fallecimiento De La Actora Cuestion Abstracta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Exclusión del hogar. Fallecimiento de la actora. Cuestión abstracta   Se declara abstracto el recurso deducido contra el fallo que había dispuesto la exclusión del hogar del demandado y su familia, al haber fallecido la actora durante el proceso, escapando a las facultades de la alzada expedirse acerca del pedido de reingreso al hogar efectuado por el accionado.     En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Sres. Vocales de la Sala N° 3 Dres. Miguel Pacella y Claudia Kirchhof con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: “M., B. C/ H., O. L. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”; Expte. N° EXP-157370/17, venido a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 202 y vta-.- Practicado sorteo para determinar el orden de votación resultó el siguiente: 1°) Dra. Claudia Kirchhof y 2°) Dr. Miguel Pacella. Seguidamente la primera de los mencionados hace la siguiente: RELACION DE LA CAUSA: Omite volver a efectuarla por razones de brevedad, dando por reproducida en esta Instancia la practicada por la a-quo en el fallo recurrido.- A fs. 30/34 vta. la Sra. Juez de Primera Instancia falla: “... 1º) DISPONER LA EXCLUSION DEL HOGAR del SR.H., O. L., DNI N° S/N, de la SRA. V. R., DNI N° S/N, Y DE SUS HIJOS; de la vivienda sita en BARRIO SAN ROQUE, calle Atacamas N° 00000 de la ciudad de Corrientes, así como LA PROHIBICION Y RESTRICCION DE ACERCAMIENTO a doscientos metros del mismo, y de la Sra. M., B., DNI N° 00000, de cualquier lugar donde se encuentre; por ejemplo: lugar de residencia, lugares de trabajo, estudio o cualquier otro lugar donde ésta desarrolle alguna actividad habitual, por un radio de doscientos metros. Estableciendo como plazo de duración de la medida aquí dictada, por el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS a partir de la notificación de la presente medida. Sin perjuicio de ello, hágase saber a ambas partes que la presente medida no se podrá modificar - ni aun vencido el plazo- hasta tanto esta Magistratura así lo disponga expresamente. Los excluidos, deben abstenerse de ingresar y/o acercarse a menos de doscientos metros del hogar sede del domicilio indicado ut supra, debiendo la actora dar aviso inmediato a la Comisaría más cercana de cualquier incumplimiento al respecto, la cual deberá comunicar inmediatamente el incumplimiento al Fiscal Correccional de turno. 2º) LIBRESE Mandamiento de Desahucio con amplias facultades de ley, concediendo expresamente al Sr. Oficial de Justicia las facultades conforme lo previsto por el art. 214 del C.P.C.C y los arts. 58 59 del RE.DI.GE.M y N, requerir el auxilio de la fuerza pública, requerir los servicios del cerrajero, remover obstáculos, allanar domicilios donde no se responda a los llamados o que existan evidentes signos de desocupación todo con Habilitación de días y Horas Inhábiles, a efectos de que retiren de dicha finca y/o de los lugares adyacentes al SR. H., O. L., DNI N° S/N, y de la SRA. V. R., DNI N° S/N, y SUS HIJOS ; con sus enseres y efectos personales y de trabajo; pudiéndose pedir la colaboración además de Servicios de Ambulancia, Cerrajero y/o cualquier otro para el cumplimiento de la Medida aquí Dictada. HAGASE SABER a la Oficina de notificaciones de Cédulas y Mandamientos del Poder Judicial, que la presente diligencia se deberá realizar sin profesional diligenciante, en atención a estar interviniendo en la presente causa la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 quien se encuentra facultada para denunciar y/o individualizar el domicilio en cuestión. También se hará saber que al momento de la exclusión los Sres. H., O. L., DNI N° S/N, y V. R., DNI N° S/N, deben denunciar su nuevo domicilio, y en el caso de que no lo hicieran, deberán hacerlo ante la Jurisdicción en el plazo de 48 hs de notificado la presente medida. 3°) OFICIESE a la COMISARIA SECCIONAL CORRESPONDIENTE para que a título de colaboración, coordinen con la oficina de Notificaciones del Poder Judicial a los fines de prestar auxilio si fuere necesario para el cumplimiento de las demás medidas ordenadas, las cuales son facultades privativas del oficial de justicia interviniente. 4°) NOTIFIQUESE AL CUERPO DE PSICIOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL, denunciado que fuere el domicilio real actual de los demandados, a los fines de que otorguen turno para evaluación psicológica a los mismos conforme lo expuesto en el Considerando V de la presente. HACER SABER que la audiencia del art. 5 normada por la ley N° 5019 se realizará una vez, que obren en autos los respectivos informes de las entrevistas psicológicas ordenadas. 5°) LIBRESE OFICIO AL COPNAF a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Considerando VI. Expidiéndose copias de las piezas pertinentes certificadas por Secretaria. 6°) RECARATULAR las presentes actuaciones, las que quedarán encartadas de la siguiente manera: “M., B. C/ H., O. L. Y V. R. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, debiendo tomarse razón por Mesa de Entradas y Sálidas del Juzgado y Sistema SIGIAX IURIX. 7°) NOTIFIQUESE, al Asesor de Menores e Incapaces interviniente, en la sala de su público despacho. 8°) INSERTESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE TODO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS...”. Por Resolución Nº 271 (de fs. 104/107 vta.) se resuelve: “...1°) SUSPENDER LA EJECUCION DE LA SENTENCIA N° 498 de fecha 10 de octubre de 2017, obrante a fs.30/34, por el término único e improrrogable de noventa (90) días, a contarse desde la notificación de la presente; y en consecuencia, DISPONER el REINTEGRO a LA VIVIENDA sita en BARRIO SAN ROQUE, calle Atacamas N° 00000 de la ciudad de Corrientes delimitada como 1), cumplido que fuere dicho plazo, tanto el Sr. O., L. H. D.N.I. N° 00000, la Sra. V. B. R., DNI N° 00000, y sus hijos, deberán retirarse de dicho inmueble, bajo apercibimiento de ejecutar la sentencia de autos, y en consecuencia proceder a la exclusión de los mismos. 2°) DISPONER el cumplimiento de la siguientes medidas, BAJO APERCIBIMIENTO DE DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN LA PRESENTE Y PROCEDER A LA EXCLUSION DE LA VIVIENDA de los demandados y sus hijos. A).-Que los demandados y su grupo familiar, SE ABSTENGAN DE REALIZAR ACTOS QUE IMPLIQUEN INTIMIDACIÓN, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO directa o indirectamente hacia la persona de la actora y su grupo conviviente, por cualquier medio que sea. B).- Que los demandados y su grupo familiar, no podrán acceder a las partes del terreno individualizados como pto. 2 y 6 de la vivienda que habitan, conforme se han individualizados en el croquis de fs. 96. C).- Que los demandados y su grupo familiar, deberán abstenerse de ocupar la parte del terreno individualizada en el pto. 5 (patio en común) del croquis obrante a fs. 96, cuando en el mismo se encuentre la  actora y/o su grupo conviviente. D).- Que atento a la proximidad en que habitan de las partes, todas - actora, demandados y sus respectivos grupos familiares convivientes- deberán hacer primar el respeto y los principios de buena convivencia, evitando todo tipo de conductas irrespetuosas 3°) LIBRESE OFICIO AL AREA DE TRABAJDORES SOCIALES FORENSES DEL PODER JUDICIAL, a los fines de que realicen cada 10 días, informe socio ambiental en el domicilio de la actora y demandada, conforme las pautas esgrimidas en el Considerando a apartado III de la presente. Dese facultades para su diligenciamiento. 4°) EXPEDIR por Secretaria, copia certificada del croquis obrante a fs. 96 de autos, para ser entregados a la actora y los demandados. 5°) NOTIFIQUESE a la Defensora Oficial, y la Asesoría de Menores e Incapaces interviniente, en la sala de sus públicos despachos. 6°) TODO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS. 7°) Insértese, regístrese, notifíquese...”. A fs. 198/201 la Sra. Juez a quo resuelve: “...1°) LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA N° 498 de fecha 10 de octubre de 2017, obrante a fs.30/34, DECRETADA POR RESOLUCION N° 271 de fs. 104/107 y vta., y en consecuencia, ORDENAR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA N° 498 de fecha 10 de octubre de 2017, obrante a fs.30/34, procediéndose a la inmediata Exclusión del Hogar del Sr. H., O. L., y de la Sra. R., V. B., DNI N° 00000, y sus hijos, de la vivienda sita en BARRIO SAN ROQUE calle LOS ATACAMAS N° 00000, de la ciudad de Corrientes, así como LA PROHIBICION Y RESTRICCION DE ACERCAMIENTO a doscientos metros de la misma, y de la Sra. M., B., DNI N° 00000, de cualquier lugar donde se encuentre; por ejemplo: lugar de residencia, lugares de trabajo, estudio o cualquier otro lugar donde ésta desarrolle alguna actividad habitual, por un radio de doscientos metros. Estableciendo como plazo de duración de la medida aquí dictada, por el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS a partir de la notificación de la presente medida. Sin perjuicio de ello, hágase saber a ambas partes que la presente medida no se podrá modificar - ni aun vencido el plazo hasta tanto esta Magistratura así lo disponga expresamente. El supuesto agresor, debe abstenerse de ingresar y/o acercarse a menos de doscientos metros del hogar sede del domicilio indicado ut supra, debiendo la actora y/o su grupo familiar dar aviso inmediato a la Comisaría más cercana de cualquier incumplimiento al respecto, la cual deberá comunicar inmediatamente el incumplimiento al Fiscal Correccional de turno. 2°) LIBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION DEL HOGAR con amplias facultades de ley, concediendo expresamente al Sr. Oficial de Justicia las facultades conforme lo previsto por el art. 214 del C.P.C.C y los arts. 58 59 del RE.DI.GE.M y N, requerir el auxilio de la fuerza pública, requerir los servicios del cerrajero, remover obstáculos, allanar domicilios donde no se responda a los llamados o que existan evidentes signos de desocupación todo con Habilitación de días y Horas Inhábiles, a efectos de que retiren de dicha finca y/o de los lugares adyacentes al Sr. H., O. L., y de la Sra. R., V. B., DNI N° 00000, y sus hijos, con sus enseres y efectos personales y de trabajo; pudiéndose pedir la colaboración además de Servicios de Ambulancia, Cerrajero y/o cualquier otro para el cumplimiento de la Medida aquí Dictada. HAGASE SABER a la Oficina de notificaciones de Cédulas y Mandamientos del Poder Judicial, que se encuentra autorizado al diligenciamiento del mismo la Dra. Centurión Perla Nancy y/o quien esta designe a tal efecto, quien se encuentra facultada para denunciar y/o individualizar el domicilio en cuestión. También se hará saber que al momento de la exclusión a los demandados que deberán denunciar su nuevo domicilio, y en el caso de que no lo hiciera deberá hacerlo ante la Jurisdicción en el plazo de 48 hs. de notificados de la presente medida. 3°) DISPONER LA CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE y EFECTIVA en el domicilio de la Sra. M., B. hasta tanto así se considere conveniente, medida que deberá cumplirse de manera inmediata. LIBRESE OFICIO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, A LA JEFATURA DE POLICIA DE CORRIENTES a tales efectos. 4°) AMPLIAR la Sentencia N° 498, y DISPONER LA CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE y EFECTIVA en el domicilio de la Sra. M., B. hasta tanto así se considere conveniente, medida que deberá cumplirse de manera inmediata. LIBRESE OFICIO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS A LA JEFATURA DE POLICIA DE CORRIENTES a tales efectos. Dese facultades para su diligenciamiento. 5°) TENER PRESENTE lo expuesto en el Considerando apartado III de la presente. 6°) DISPONER la inmediata intervención del COPNAF, conforme los términos esgrimidos en el Considerando apartado IV de la presente. Líbrese oficio con habilitación de días y horas, acompañándose copia certificada de la presente y de la Sentencia N° 498. Dese facultades para su diligenciamiento 7°) NOTIFIQUESE a la Asesoría de Menores e Incapaces interviniente, en la sala de su público despacho. 8°) TODO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS. 9°) Insértese, regístrese, notifíquese...”. A fs. 202 y vta. el demandado interpone recurso de apelación contra el Fallo Nº 498 y Resolución Nº 16. Por auto Nº 1783 (de fs. 207) se rechaza por extemporáneo el recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 498 y se ordena sustanciar el deducido contra la Resolución Nº 16, el que es contestado (a fs. 216 y vta.), concediéndose a fs. 227, en relación y con efecto devolutivo. Llegados los autos a esta instancia (a fs. 247) se corre vista a la Asesoría de Menores e Incapaces, quien emite dictamen (a fs. 249/250). A fs. 254 se llama autos para sentencia y se integra la Sala con sus vocales titulares. A fs. 250 se establece el orden de votación. A fs. 259 se agrega acta de defunción de la Sra. B. M. Esta causa se encuentra en estado de resolución definitiva.- El Dr. Miguel Pacella presta conformidad con la precedente relación de la causa.- CUESTIONES PRIMERA: ¿Es nula la sentencia? SEGUNDA: ¿En su caso debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: Contra la Resolución Nº 16 (de fs. 198/201) no se interpone recurso de nulidad y no verificándose causales que ameriten un pronunciamiento de oficio al respecto, no procede la consideración de esta cuestión A LA MISMA CUESTION EL DR. MIGUEL PACELLA DIJO: Que adhiere al voto de la Sra. Vocal preopinante.- A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: I.- Por Resolución Nº 16 (de fs. 198/201) se levanta la suspensión de la ejecución de la Sentencia Nº 498, ordenándose su ejecución (pto. 1); se ordena el libramiento de mandamiento de exclusión del hogar (pto. 2); se dispone la custodia policial permanente y efectiva en el domicilio (pto. 3) y se dispone la intervención del COPNAF (pto. 6). Deduce el demandado (a fs. 202 y vta.) recurso de apelación que luego de sustanciado (a fs. 207) y contestado (a fs. 2016 y vta.), es concedido (a fs. 227) en relación y con efecto devolutivo.- II.- Los agravios básicamente refieren: Que se lo expulsa de su casa y no tiene lugar donde ir a vivir; que tiene seis hijos; que es plomero y electricista pero no tiene trabajo fijo; que a veces no consigue trabajo y tiene que mantener a su esposa y seis hijos; que no puede provocar violencia si tiene que ir a trabajar, su esposa trabaja en una casa de familia y sus hijos van a la escuela; que su madre (la actora) cuando fallece su padre se adueña del inmueble y ahora le cedió los derechos a sus nietos, por lo que ya no es titular; que la actora se encuentra aliada con su anterior esposa V. M. G. e inventaron las amenazas; que en los informes que se hicieron nunca estuvo presente; que es falso que la actora se encuentra enferma; que sufrió un infarto y no tiene lugar donde vivir; que trabaja todo el día y no tiene tiempo para molestar, no puede discutir, ni ponerse nervioso porque le puede dar otro infarto.- III.- La contestación básicamente arguye: que los demandados hicieron un compromiso ante S.Sa. para que le concedieran 90 días y después se retirarían del lugar; que esa casa es la casa de la actora; que el demandado consiguió una casilla del gobierno y la colocó en un terreno a tres cuadras de su casa; que una hija ya no vive con ellos porque formó pareja por lo que sólo son 5 hijos; que se contradice al decir que a veces no consigue trabajo y luego alega que no puede provocar violencia porque trabaja; que V. M. G. fue su concubina, no su esposa; que también se contradice respecto de su enfermedad.- IV.- Entiendo que el recurso debe declararse abstracto. La presente acción fue promovida por la Sra. B. M. a efectos que se ordene la exclusión del hogar del Sr. O., L. H. y su familia, se le dio trámite a la acción y una vez receptada y ejecutada la orden de exclusión apela el demandado en los términos del memorial que luce a fs. 202 y vta. Llegados los autos a esta instancia el demandado solicita como medida previa la celebración de la audiencia y una vez pasados los autos a Despacho para dictar sentencia se comunica el fallecimiento de la actora Sra. B. M. acaecido el 13/06/18.- En vista a ello, carece de finalidad continuar este trámite en la instancia revisora, por lo que considero pertinente declarar abstracto el recurso interpuesto en autos, conforme lo preceptuado en el art. 163 inc. 6 último párrafo del C.P.C.: “La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocadas oportunamente como hechos nuevos”.- V.- “La tutela que se demanda en juicio debe ser actual, hallar soporte en un interés vigente, real, pues como se ha dicho los Tribunales no deciden sobre cuestiones teóricas o doctrinarias desde que no son, ni pueden serlo, órganos académicos ni de consulta ... (así lo resolvió la C.S. de J. el 21/09/60; J.A. 1.961-6-522), y que el titular de una pretensión exhiba un interés actual en la misma, pues la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derecho.” (JA. 1971 Serie Contemporánea, T. X, pág. 466).”Entre otras reflexiones similares se ha dicho que la función jurisdiccional no consiste en poner fin a la disputatio de los juristas, sino solucionar el caso concreto sometido a su consideración. No es la tarea del diálogo el oficio del juez, ni el de la definición ex cathedra.” (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos...”, T. II-A, pág. 577). “Uno de los requisitos de admisibilidad de una pretensión es que su titular exhiba un interés actual en la misma, pues la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derechos, ya que no compete a los jueces realizar declaraciones generales y abstractas, no importando la falta de pronunciamiento una frustración de sus pretensiones... porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.” (Morello-Sosa-Berizonce, ob. y t. cit., pág. 609). “Los jueces no opinan, ni tampoco dictaminan a manera de jurisconsultos, sino absuelven o condenan frente a un caso concreto.” (Fenochietto Carlos “Código...”, T. 1, pág. 4).- VI.- En lo que respecta al pedido formulado a fs. 261 por el demandado que se ordene el ingreso a la vivienda de la cual fue excluido, considero que es una cuestión que deberá evaluarse, tratarse y eventualmente autorizarse o no en la instancia de origen, por cuanto excede en esta oportunidad las facultades propias de la Alzada conforme lo dispuesto por el art. 264 del C.P.C. y C. La crisis, de la que da cuentas el expediente, en la que está o estuvo inmersa el grupo familiar y sus potenciales efectos, está indicando como solución más justa que esa solicitud sea analizada primeramente por la Juez de grado. Maxime teniendo en consideración que no existe información actual respecto de las circunstancias que rodean al extenso grupo familiar con posterioridad al fallecimiento de la actora. VII.- En suma, atendiendo a que las circunstancias de hecho que motivaron la apelación han variado sustancialmente desde el fallecimiento de la Sra. Miño, extremo que no nos permite pronunciarnos, propicio declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto. Con costas en la Alzada por el orden causado atento a la forma de resolverse la cuestión. Así voto.- A LA MISMA CUESTION EL DR. MIGUEL PACELLA DIJO: Que adhiere al voto de la Sra. Vocal preopinante.- Con lo que se dio por finalizado el presente Acuerdo, pasado y firmado, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy fe.-   Firmado: Dres.: CLAUDIA KIRCHHOF- MIGUEL PACELLA-. Ante mí, Dra. Andrea Fabiana Palomeque Albornoz-Secretaria.- Concuerda con su original obrante en el Libro de Sentencias de la Sala N° 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, expido el presente en la Ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Conste.- Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ Secretaria Cám. de Apel. Civil y Comercial - Sala III Corrientes   SENTENCIA N° 111 Corrientes, 06 de julio de 2018.- Y VISTO: Por los fundamentos de que instruye el acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1°) Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto a fs. 202 y vta., sin costas.- 2°) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen para el tratamiento del pedido formulado a fs. 261 por el demandado, de conformidad a las circunstancias señaladas en los Considerandos. 3°) Insértese, regístrese y notifíquese.-   MIGUEL A. PACELLA Juez Dra. CLAUDIA KIRCHHOF Juez Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ Secretaria Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes         033476E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:00:10 Post date GMT: 2021-03-20 01:00:10 Post modified date: 2021-03-20 01:00:10 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:00:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com