This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun Jul 12 14:47:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Exconyuge Del Fallido Bienes Gananciales Propuesta De Permuta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excónyuge del fallido. Bienes gananciales. Propuesta de permuta   En el marco de una quiebra, se confirma la resolución que rechazó la propuesta de permuta formulada por las herederas de la excónyuge del fallido, pues no resulta factible disponer de un activo cuyo dominio en cabeza del fallido no ha quedado acreditado.     Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. Las herederas de la ex cónyuge del fallido apelaron la resolución de fs. 280/2 en cuanto rechazó su propuesta de permuta. Concretamente y en lo que aquí interesa destacar, ofrecieron ceder el 50% indiviso que poseen sobre el inmueble de la Avda. Rivadavia ... ... “...” (cuya subasta por la porción restante habíase dispuesto en autos) y obtener a cambio la titularidad exclusiva del bien ubicado en la calle Chacabuco ... de la Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires. La expresión de agravios corre en fs. 287/89, la Sindicatura contestó en fs. 299/300 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 305/306. 2. La propuesta de permuta cuya denegación es motivo de análisis, requiere para su andamiaje una premisa fáctica hoy inexistente: la cotitularidad por parte del fallido sobre el mentado inmueble de la calle Chacabuco ... de la Ciudad de Mar del Plata. Véase que no pudo determinarse, sea por informe catastral (fs. 252/4) o por las constancias allegadas al expediente “Sardo Carlos A. c/Valentini Adriana s/liquidación conyugal” que el referido bien resulte de copropiedad del fallido. No se soslaya que las apelantes parten de la base que los inmuebles ubicados en Mar del Plata y en la calle Castro Barros ... de esta ciudad, al haber sido adquiridos por su padres mientras se encontraron casados, resultaban gananciales y por ende, condóminos cada uno en partes indivisas idénticas. No obstante, las cuestiones relativas al carácter ganancial de las propiedades como la forma de asignación de los bienes que conformaron aquella comunidad (en el cual solo se habrían declarado los departamentos sitos en Avda. Rivadavia ... PB B y Av. Castro Barros ... Piso ... “...” de esta Ciudad) resultan del todo ajenas a este ámbito y no pueden ser suplidas en este cauce. Inclusive, lo apuntado por la Sra. Fiscal en fs. 306 sobre las constancias compulsadas, disiparía cualquier tipo de duda al respecto ya que concluyó por el carácter propio del bien. En este escenario concreto, no resulta factible disponer de un activo cuyo dominio en cabeza del fallido no ha quedado acreditado. 3. En función de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar íntegramente lo decidido en fs. 280/82. Con costas (arts. 68/9 CPCC). Notifíquese a las partes y a la señora Fiscal General (Ley N°26.685, Ac.  CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 23/17 y N° 3/2015) y devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara   027835E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:19:24 Post date GMT: 2021-03-21 01:19:24 Post modified date: 2021-03-21 01:19:24 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:19:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com