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ExcusacionJURISPRUDENCIA Excusación
En el marco de un juico por cobro de pesos, se admite la excusación formulada.
Río Grande, 04 de septiembre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Nº 29865 provenientes del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1, Distrito Judicial Norte, caratulados: “PARRAGA GRACIELA PETRONA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (N-CC1 29865/16)”, en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8397/2017; Y CONSIDERANDO: I.- Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la excusación planteada por el magistrado Ernesto A. Löffler -ver fs. 212- quien indica que de la compulsa de autos, advierte la intervención del doctor Rodas Fernández en calidad de patrocinante de la parte actora, y solicita por ello se lo exima de resolver en el presente expediente. Dicho profesional ha sido socio del juez y en la actualidad integra el estudio jurídico junto con su hermano Guillermo Löffler, por ello invoca el art. 41.1 -motivos de decoro y delicadeza, así como el artículo 28 inc.1 del CPCCLRM, que prevé como causal el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo por afinidad con alguna de las partes, sus representantes o letrados. II.- En orden a las constancias de autos, este Tribunal considera atendible la razón invocada por el Dr. Löffler para excusarse de intervenir en las presentes actuaciones. El hecho de advertir la intervención de su socio durante el ejercicio de la profesión y actualmente de su hermano es motivo más que suficiente para provocar su apartamiento, toda vez que la decisión de excusarse reside en el fuero íntimo del magistrado y es él quien debe evaluar si se ve afectado moralmente respecto a la imparcialidad que debe primar en el accionar del juez a la hora de resolver. III.- Analizados los motivos expuestos por el magistrado, consideramos que “la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechables sus decisiones” en coincidencia con lo expresado por ARAZI, en el código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.I, pág. 102. Asimismo consideramos que “la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechables sus decisiones” en coincidencia con lo expresado por ARAZI, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.I, pág.102. Por todo lo expuesto, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada por el Dr. Ernesto Adrián Löffler a fs.211 (art. 28.1 y 41.1 CPCCLRM). II.- MANTENER la integración con los suscriptos y con el vocal de la Sala Penal que resulte desinsaculado en caso de existir disidencia, ausencia, vacancia o impedimento (art. 75 Ley 110). III.- MANDAR se copie, registre, notifique y sigan los autos según su estado.
Fdo. jueces de Cámara: Josefa Haydé MARTIN y Francisco Justo de la TORRE. Ante mi: Marcela Cianferoni - secretaria de Cámara. 029490E |
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