JURISPRUDENCIA

    Excusación

     

    En el marco de un despido, se admite la excusación formulada.

     

     

    Río Grande, 07 de septiembre de 2017.-

    Y VISTOS:

    Estos autos Nº 4656 provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Distrito Judicial Norte, caratulados: “AVILA MIGUEL ÁNGEL C/ CARRIER FUEGUINA S.A. S/ DESPIDO”, en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8439/17,

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la excusación planteada por el colega, Ernesto Adrián Löffler -ver fs.230-.

    Señala el magistrado que de la compulsa de autos, advierte que la abogada de la parte demandada es la doctora Verónica Di Siena, motivo por el que, acorde lo hace desde el inicio de su desempeño como vocal de esta Sala, solicita se lo excuse de resolver, toda vez que la profesional citada, comparte el estudio jurídico con su hermano Pablo C. Löffler, y ambos son integrantes del estudio jurídico del doctor José Luis Paños.

    Invoca para su apartamiento, motivos de decoro y delicadeza, previstos en el artículo 41.1 del CPCCLRM.

    II.- En orden a las constancias de autos, este Tribunal considera atendible la razón invocada por el Dr. Löffler para excusarse de intervenir en las presentes actuaciones.

    En principio debe decirse que cuando se invocan “razones de decoro y delicadeza”, los motivos residen en el fuero íntimo de la conciencia de quien las invoca, fundados en causales subjetivas que le impiden involucrarse en la cuestión sometida a su resolución judicial.

    En el caso, el vocal de la sala solicita su excusación, en razón de intervenir la abogada Di Siena, quien comparte el estudio jurídico con el Dr. Pablo Löffler-su hermano- y ambos pertenecen al estudio jurídico del abogado José Luis Paños.

    “La excusación implica un derecho de abstención por parte del magistrado, en tanto exista un impedimento subjetivo del juez, quien lo deberá merituar según su conciencia y asegurando a las partes la garantia de imparcialidad”.

    En este sentido, es menester advertir que hay situaciones- como la presente-que podrían conmover o debilitar la confianza pública en razón a su imparcialidad en el momento de resolver, razón por la cual consideramos atendible el desplazamiento pretendido en tanto el hecho de existir una convivencia profesional entre su hermano y la doctora Di Siena, podría vulnerar la confianza de la sociedad en cuanto a su imparcialidad.

    Si bien el criterio del Tribunal es de interpretación restrictiva, en tanto sostenemos que los procesos sometidos a nuestra decisión deben iniciarse y terminarse ante sus jueces naturales; cuando existen circunstancias objetivas de existencia real que permitan dudar en cuanto a la subjetividad del juzgador se tiene que respetar los motivos invocados en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación. Es decir, que cuando se sustenta razonablemente los motivos graves de decoro y delicadeza, el desplazamiento debe producirse.

    Por todo lo expuesto la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur,

    RESUELVE:

    I.- ADMITIR la excusación formulada por el Dr. Ernesto Adrián Löffler a fs. 230.

    II.- MANTENER la integración con los suscriptos y con el vocal de la Sala Penal que resulte desinsaculado en caso de existir disidencia, ausencia, vacancia o impedimento (art. 75 Ley 110).

    III.- MANDAR se copie, registre, notifique y sigan los autos según su estado.

     

    Fdo. jueces de Cámara: Francisco Justo de la TORRE y Josefa Haydé MARTIN.

    Ante mí: Marcela Cianferoni - secretaria de Cámara.

     

    027682E