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ExcusacionJURISPRUDENCIA Excusación
En el marco de un juico por cobro de pesos, se admite la excusación formulada.
Río Grande, 04 de septiembre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Nº 5756 provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Distrito Judicial Norte, caratulados: “CERELLA ARIEL MARTÍN C/ FAPESA S/ COBRO DE PESOS”, en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8415/17, Y CONSIDERANDO: I.- Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la excusación planteada por el colega Ernesto Adrián Löffler a fs. 263. Señala el juez que advierte la intervención del abogado Pablo C. Löffler, -quien es su hermano- en representación de la demandada, por ello considera menester solicitar su apartamiento de autos. Menciona para ello lo contemplado en el art. 28.1 del código de rito que expresamente contempla el parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado como causal de inhibición para los magistrados al momento de resolver. II.- En orden a las constancias de autos, este Tribunal considera atendible la razón invocada por el Dr. Löffler para excusarse de intervenir en las presentes actuaciones. El hecho de advertir la actuación de su hermano -como representante de una de las partes litigantes-es motivo más que suficiente para provocar su apartamiento, en razón de ser el parentesco una de las causales expresamente determinada por la norma para que dicha petición cause el desplazamiento pretendido por el magistrado. Concretamente la norma indica que es causal de desplazamiento “el parentesco por consanguinidad” dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus representantes o letrados”, es decir que ante una circunstancia tan concreta y real, el juez tiene el deber de solicitar su apartamiento, y por ende el Tribunal aceptar que así sea. Por ello: “ La excusación implica un derecho de abstención por parte del magistrado, en tanto exista un impedimento subjetivo del juez, quien lo deberá merituar según su conciencia y asegurando a las partes la garantía de imparcialidad” (CS San Juan, mayo 31-994-Navidad S.A. s/remoción síndico). Cuando se presentan situaciones -como la presente- que podrían levantar un mínimo de sospecha en el juzgador al momento de resolver y generar un clima de desconfianza en los litigantes, el desplazamiento debe producirse. Por todo lo expuesto la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada por el Dr. Ernesto Adrián Löffler a fs. 263. II.- MANTENER la integración con los suscriptos y con el vocal de la Sala Penal que resulte desinsaculado en caso de existir disidencia, ausencia, vacancia o impedimento (art. 75 Ley 110) III.- MANDAR se copie, registre, notifique y sigan los autos según su estado.-
Fdo. jueces de Cámara: Josefa Haydé MARTIN y Francisco Justo de la TORRE. Ante mi: Marcela Cianferoni - secretaria de Cámara. Reg. Tº IV del libro de Sentencias Interlocutorias, Fº 629, año 2017. 027972E |
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