This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 0:28:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excusacion Causas Procedencia Interpretacion Restrictiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excusación. Causas. Procedencia. Interpretación restrictiva   Se rechaza la excusación formulada por el magistrado interviniente en la causa en virtud de que el Tribunal de Alzada considera que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a un magistrado lo colocan por encima de toda sospecha y, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, debe concluir no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio tales atributos.     Rafaela, 5 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 175 Año 2.017 - CHACON, Noelia c/ Geriátrico “San Francisco de Asís” s/ Trámite Abreviado”, de los que RESULTA: La excusación formulada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, quien dispuso la remisión de la causa al Subrogante Legal (fs. 19), correspondiendo entender al Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, quien no aceptó dicha excusación, lo que motivó la elevación de los presentes a esta Cámara (art. 14, última parte, C.P.C.; art. 9, C.P.L.), y CONSIDERANDO: El Dr. Lucas Marín invocó como causa de excusación la contemplada en el art. 10 inc. 8 del C.P.C.C.S.F., por cuanto dice mantener una amistad que se manifiesta con frecuencia de trato y gran familiaridad con el abogado Fabio Daniel Cremón, a partir de compartir con el mencionado distintos eventos sociales y familiares. El Magistrado Subrogante señala que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a un magistrado, lo colocan por encima de toda sospecha y, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, por lo que debe concluir no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio tales atributos. Se ha entendido -con criterios que este Tribunal comparte- que el interés en el pleito capaz de generar una cuestión relacionada con la imparcialidad, sólo se configura cuando el juzgador se encuentra en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo que va a dictar. Este interés puede ser pecuniario, económico o moral; directo o indirecto según que el beneficio resulte de la solución de ese juicio o que pueda influir como precedente en el resultado de otro pleito semejante (Cám. Nac. Civil, sala E, 02/12/08, “Consorcio de Prop. Don Bosco 3507 c/ Huerta, Martha Stella Maris”, La Ley Online, cita Online: AR/JUR/16359/2008). Por otro lado, no se puede ignorar que la Corte Suprema Nacional tiene dicho que el instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, ya que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, y la necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados (Corte Suprema Nacional, “Robles, Hugo Antonio”, 29/04/03, Fallos: 326:1522, La Ley Online, cita Online: AR/J UR/7156/2003). Por todo ello es que la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA RESUELVE: a) Dirimir el conflicto a favor del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rafaela. b) Disponer que el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Rafaela deberá seguir entendiendo en la presente causa a quien se remitirán los autos, enviando copia de la presente al nombrado en primer término. Regístrese y bajen los autos al Juzgado de Distrito en lo Laboral.   Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   025705E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 14:54:31 Post date GMT: 2021-03-21 14:54:31 Post modified date: 2021-03-21 14:54:31 Post modified date GMT: 2021-03-21 14:54:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com